El gobierno definirá la alternativa de utilizar los Bonos del Gobierno Nacional (BODEN) para pagar deudas impositivas, antes de decidir la fórmula para usar esos títulos para adquirir automóviles y construir viviendas. Además le permitirá a las provincias abrir la posibilidad de que el BODEN se utilice para cancelar deudas de los impuestos provinciales como Rentas o Ingresos Brutos, siempre y cuando no se trata de tributos corrientes, sino de deudas acumuladas hasta el 30 de junio de 2001, la fecha prevista legalmente como tope para utilizar los títulos públicos para esta alternativa.
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Entre este viernes y el lunes de la próxima semana la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará en el Boletín Oficial el mecanismo que podrán utilizar los contribuyentes interesados en cancelar sus deudas impositivas acumuladas al 31 de junio de 2001 o la totalidad de los pagos de cualquiera de las dos moratorias en vigencia. Tal como anticipó Ambito Financie ro, los contribuyentes podrán utilizar el valor nominal de los BODEN, sin importar la cotización que tengan esos papeles en el mercado; con lo cual en la práctica podría significar una quita importante en el monto de la deuda.
El anuncio de este lanzamiento lo hizo ayer públicamente el titular de la AFIP, Alberto Abad, al afirmar que esta decisión de acelerar la reglamentación del uso de los bonos para cancelar impuestos adeudados, «hará a los títulos más atractivos y aumentará el valor por el interés que podrían tener las empresas con deudas fiscales».
• Aclaración
Según lo que marca el decreto 905 que reglamenta el plan de salida del «corralito» a través del canje de depósitos reprogramados por los BODEN, estos títulos únicamente podrán utilizarse para cancelar deudas al 30 de junio del año pasado, siempre que no se trata de aportes y contribuciones a la seguridad social y a las ART, el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los agentes de retención y percepción de impuestos.
En el caso de las moratorias vigentes, la que sirve para cancelar deudas impositivas a un plazo de 10 años y previsionales a 3 años también podrá cerrarse con la presentación de los BODEN, pero únicamente para cancelar la totalidad de la deuda.
No se podrán realizar ni cancelaciones parciales ni pagar cuotas ya deter-minadas por los planes de pagos. En realidad en ninguno de los dos casos el contribuyente interesado podrá cancelar un monto intermedio de la deuda que tiene con la AFIP. Siempre se deberá cerrar el total de la mora con el organismo recaudador. Además el organismo recaudador aclaró que no se aplicarán índices de indexación de inflación sobre la deuda reconocida por los contribuyentes voluntariamente.
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