28 de marzo 2001 - 00:00

Desde el martes regirá el nuevo gravamen al cheque

El impuesto a los créditos y débitos de las cuentas corrientes tendría una alícuota diferencial que iría desde 0,1 por ciento para las extracciones hasta 0,3 por ciento para los depósitos, y comenzará a regir el martes 3 de abril próximo. Pero además algunos sectores de la actividad económica tendrían alícuotas diferenciales y menores, de alrededor de 0,075 por ciento, debido a que tienen gran volumen de venta pero poca rentabilidad. Entre estos sectores se encuentran los consignatarios de ganado, estaciones de servicio, supermercados, droguerías farmacéuticas, cerealeras y agentes de Bolsa.

Alcances

El gravamen no se aplicará a los débitos automáticos que se realicen de cuentas corrientes para el pago de impuestos y servicios. De esta manera, los pagos de tributos nacionales, provinciales o municipales, así como el de los servicios de agua, teléfono, electricidad, gas, medicina prepaga y escuelas privadas, entre otros, quedarán exentos.

El impuesto, una de las primeras medidas de Domingo Cavallo al frente del Palacio de Hacienda, tampoco alcanzaría a los movimientos entre cajas de ahorro y cuentas corrientes. Fuentes gubernamentales señalaron además que por el momento las exenciones alcanzarían sólo a particulares, para en una segunda etapa comprender a empresas.

En declaraciones radiales, el jefe de la Dirección General Impositiva (DGI), Roberto Sericano, aseguró que también se trabaja en la aplicación de una tasa menor para consignatarios y brokers que mane-jan transferencias financieras de terceras personas. «Cuando hay sujetos que tienen un movimiento muy importante de cuenta corriente o de cheques, y que los cheques son de terceros, es decir, que no son cheques propios, ésos van a tener seguramente una tasa reducida», señaló. «Más que nada las excepciones son en la emisión de determinados cheques que tengan un destino específico», agregó.

Posibilidad

Se espera que la reglamentación vea la luz hoy mismo, luego del rápido tratamiento de la ley en el Congreso, su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. El impuesto, que se devengará al efectuarse los créditos y los débitos en cuenta corriente, no incluye las cuentas del Estado, de las misiones diplomáticas y las entidades reconocidas como exentas por la DGI en relación al Impuesto a las Ganancias.

Tampoco abonarán el gravamen los créditos y los débitos correspondientes a contraasientos por error o anulaciones de documentos no corrientes previamente acreditados en cuenta y los correspondientes a operaciones realizadas entre el Banco Central y las instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o entre sí por estas instituciones.

También quedarían exentos del tributo los créditos y débitos que correspondan a los haberes, jubilaciones o pensiones que se acrediten directamente por vía bancaria, ni las extracciones que se realicen a su respecto. Además, la ley deja en manos del Poder Ejecutivo la posibilidad de eximir de este impuesto, total o parcialmente, a algunas actividades específicas que hacen «uso acentuado» de cheques por su modalidad operativa y cuyo margen de utilidad sea reducido en comparación con el tributo.

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