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21 de febrero 2002 - 00:00

Duhalde presenta hoy ante 300 empresarios factura de crédito

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En síntesis, la medida que se anunciará hoy se basa esencialmente en la posibilidad de que los bancos y las entidades financieras garanticen el cobro de las facturas, y que éstas puedan circular como instrumento de pago.

El proveedor de un bien o un servicio, que es quien emite la factura, tiene la potestad de decidir si quiere documentar el pago a plazo de la mercadería que vendió mediante este instrumento. Por lo tanto se supone, que si no media alguna presión comercial de por medio, el proveedor está en situación de exigir que el comprador la reciba y dé el conforme a las nuevas facturas.



Hay otra variante de la «factura de crédito» que se incorpora al sistema, la «bancaria». Esta deberá contener los mismos datos que la anterior, pero la diferencia es que crea un sistema de pagos donde los bancos se hacen cargo integralmente de la gestión del cobro de quien emite la factura. El funcionamiento de este otro instrumento comienza a operar cuando se realiza la compra y el vendedor comunica al banco y envía un comprobante de la transacción. El banco deberá entregar un duplicado de la cobranza bancaria de la factura de crédito al comprador o locatario como mínimo con 15 días corridos de anticipación al vencimiento de la deuda. Luego la cobranza bancaria deberá ser cancelada por el deudor directamente en la entidad financiera. En el caso que no se cancele a tiempo, el banco podrá tomarse un plazo de espera (preestablecido por el cliente), y luego de ese tiempo la ejecución de la cobranza podrá ser iniciada tanto por el vendedor como por el banco interviniente.

En el decreto se establece además un registro de personas que no cubrieron sus deudas, donde quedarán registrados los incumplimientos en el pago de facturas.

En el régimen estarán incluidos todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) más los monotributistas, lo que da un público potencial de más de 4 millones de contribuyentes.

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