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9 de noviembre 2005 - 00:00

El Gobierno ayuda a Corrientes con $ 110 millones

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VISTO el Expediente Nº S01:0280524/2005 y los Artículos 5º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia de CORRIENTES, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES participa del Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, mediante la suscripción de un Convenio Bilateral que implica la asistencia financiera para atender vencimientos de amortización de la deuda.

Que el citado Convenio ha sido suscripto con fecha 13 de junio de 2005, pero no se han completado los recaudos legales para su vigencia.

Que como consecuencia de ello, el Gobierno de dicha provincia, se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.

Que de acuerdo al Artículo 5° de la Ley N° 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del Artículo 3° de la citada ley en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.

Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del Gobierno Nacional hasta que el Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal se perfeccione, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las Jurisdicciones, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.

Que por el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el citado Ministerio en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito.

Que por el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado se determinará el interés devengado, el cual

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