Las pequeñas y medianas empresas que emiten acciones u obligaciones negociables bajo régimen especial de la Comisión Nacional de Valores (CNV) no tendrán más la obligación de presentar el llamado Certificado Pyme.
La CNV dispuso la derogación de normas que perdieron sentido práctico al ponerse en marcha el régimen especial que permite a las pymes emitir acciones o títulos con menores requisitos.
La CNV derogó la obligaciión de presentar Certificado Pyme en emisiones de bajo impacto.
Las pequeñas y medianas empresas que emiten acciones u obligaciones negociables bajo régimen especial de la Comisión Nacional de Valores (CNV) no tendrán más la obligación de presentar el llamado Certificado Pyme.
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Así lo determinó la CNV a través de una Resolución General publicada este viernes en el Boletín Oficial, la cual tiene por objetivo derogar normativa obsoleta a partir de la política del organismo de desburocratizar el régimen de emisión.
“La presente reforma normativa tiene por finalidad derogar aquellas disposiciones que han devenido abstractas como consecuencia de lo establecido en la Resolución General N° 1095, así como uniformar la terminología empleada, adecuándola a las definiciones previstas en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”, señala la medida.
El "Régimen de Bajo Impacto para Pymes" es una iniciativa de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para facilitar el acceso al mercado de capitales, permitiendo a las pequeñas y medianas empresas emitir acciones y obligaciones negociables con procedimientos simplificados y menores exigencias burocráticas, especialmente para montos más bajos, agilizando la obtención de financiamiento genuino sin comprometer la protección del inversor.
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