14 de noviembre 2002 - 00:00

Empresas tendrán 120 días para evitar la ejecución

El Ministerio de Justicia tiene prácticamente terminados dos proyectos que les darán una nueva instancia de mediación extrajudicial a empresas e individuos para renegociar deudas vencidas. En el caso de las grandes compañías que tengan más de veinte empleados, se aplicará un esquema denominado Programa de Negociación para Reestructuración Abreviada, que les da 120 días adicionales para negociar antes de llegar a instancias judiciales. Los acreedores deben aceptar obligatoriamente esta nueva instancia si es solicitada por el deudor moroso. Se trata de una iniciativa razonable, que fundamentalmente toma en cuenta la complicada situación de las numerosas compañías de la Argentina, a causa de sus pesadas deudas. Además, se establecen límites estrictos a la negociación para evitar abusos de los deudores que sólo buscan ganar tiempo. Cuenta con el aval del FMI, que incluyó el tema en la última carta de intención. Los pequeños deudores, incluyendo individuos y PyMEs, tendrán también una nueva instancia extrajudicial, pero sólo contarán con 60 días para finalizar las negociaciones. Mientras dure la mediación, quedan suspendidas las medidas de quiebra o ejecución forzosa del deudor, que de esta forma tendrá un blindaje que le proporcionará algo de aire.

El gobierno ya tiene listos dos proyectos de ley, que elaboró el Ministerio de Justicia a cargo de Juan José Alvarez, que introducen la mediación extrajudicial entre deudores y acreedores antes de la instancia de ejecución. Los procedimientos distinguen entre los pequeños deudores (individuos y empresas de hasta 20 empleados) y los grandes, que tendrán un esquema propio denominado Programa de Negociación para la Reestructuración Abreviada.

En el caso de la mediación para pequeños deudores morosos, el plazo previsto para negociar con los acreedores es de 60 días como máximo. Si superado ese plazo no hay acuerdo, deberán darse los mismos pasos que establece la legislación actual: el deudor podrá pedir su concurso preventivo o directamente presentarse en quiebra.

En cambio, para las grandes empresas morosas, el plazo que se abre de negociación extrajudicial se alarga hasta 120 días. A los 60 días deberá informar a la Justicia de la marcha de las negociaciones. Si no hay mayores novedades, el juez puede decidir la finalización inmediata del proceso.

• Misión del mediador

«El mediador colaborará con el deudor y sus acreedores para que lleguen a un acuerdo respecto del modo en que el deudor cumplirá sus obligaciones». Así lo establece uno de los artículos del proyecto, que en realidad reforma la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras para todo el procedimiento que se aplicará al pequeño deudor.

Según la visión de Marcelo Villegas, socio del departamento de derecho financiero del estudio Nicholson y Cano, «este esquema de mediación extrajudicial permitirá ahorrar muchos costos al proceso de negociación entre deudores y acreedores respecto de los gastos que demanda el inicio de un concurso preventivo». Además, destacó que «es muy buena idea que haya una clara separación entre el procedimiento judicial para los pequeños deudores que el aplicado a las grandes empresas».

• Características

En forma resumida, éstas son las características principales del proyecto que fija la mediación obligatoria para pequeños deudores:

• Están comprendidos en este procedimiento individuos y empresas «que se encuentren en cesación de pagos o tengan dificultades económicas o financieras de carácter general», según determina el proyecto. La condición es que el pasivo sea inferior a los 15.000 pesos argentinos oro, equivalente a $ 4,5 millones, según la cotización actual.

• La idea es que deudor y acreedor se pongan de acuerdo respecto de un nuevo esquema para el pago de la deuda, que puede incluir quitas de capital, alargamiento de plazos, reducciones de tasa de interés, etcétera.

• Se trata de un paso previo a cualquier acción judicial por parte del acreedor. El deudor tampoco puede pedir su concurso preventivo o solicitar la declaración de su propia quiebra mientras dure la mediación.

• Una vez que se presenta toda la información requerida, comienzan las mediaciones. El deudor debe concurrir a las audiencias personalmente y con asistencia de un abogado patrocinante. El mediador debe establecer si las audiencias las realiza en forma conjunta, con todos o parte de los acreedores, o en forma individual con cada uno de ellos.

• Si las negociaciones llegan a buen término, el juez dará veinte días al deudor para que presente una propuesta definitiva de acuerdo preventivo, junto con la conformidad de los acreedores.

• Para renegociar la deuda, es necesario que el deudor consiga la aprobación de 51% de los acreedores, que representen no menos de 66% del capital en cuestión.

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