El balance social es uno de los instrumentos conflictivos que generó la reforma laboral promovida por el ex ministro Alberto Flamarique, cuyo primer cierre opera hoy. En efecto, la Ley 25.250 (art. 18) incluyó este instrumento, sin definir con claridad en qué consiste, que fue recientemente reglamentado por el decreto 1171/2000 (B.O. 14-12-00) y por la Resolución 23/2001 (B.O. 30-01-2001, MTEFRRHH).
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En primer lugar hay que aclarar que este balance sólo tienen obligación de confeccionarlo las empresas cuya dotación total (sin diferenciar trabajadores convencionados de los que no lo están) ascienda a 500 personas que se encuentren contratadas en relación de dependencia, cantidad que se debe registrar dentro del año vencido del primer balance.
Dado que la ley sólo da una idea de algunos contenidos, debemos destacar que se suele identificar como «balance social» a un informe retrospectivo y a los planes y proyectos para el futuro inmediato, que el ámbito de los recursos humanos y las relaciones laborales tiene una empresa determinada. La Ley 25.250 establece sólo los títulos de los temas que deben tratarse, a saber: condiciones de trabajo y empleo, y costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa.
Luego, la norma reglamentaria (decreto 1171/2000) amplió el temario a otros temas y a aspectos no contemplados ni incluidos en los títulos precedentes, como higiene y seguridad en el trabajo, los planes de formación y de capacitación, o los temas ligados a relaciones profesionales o gremiales. Se adicionan asimismo temas que son cuestionables desde el punto de vista de su obligatoriedad, como modalidades de contratación, o las altas y bajas del período bajo análisis, o planes sobre innovaciones tecnológicas.
Con lo expresado, podemos afirmar, que son obligatorios los contenidos enunciados en la ley, mientras que las ampliaciones formuladas en las normas reglamentarias son potestativas. Ello implica, que los gremios, destinatarios del balance social, sólo podrán exigir el informe de los temas enunciados por la ley, y podrán requerir sin imperativos, los temas que se dispusieron por vía reglamentaria. Otro tema importante es el referido a que el balance social hay que informarlo por convenio colectivo, lo que no surge de la ley, y también fue resuelto por vía reglamentaria.
Primero se aclaró que dependía de las actividades comprendidas, luego, la Resolución 23/2001 dispuso que sólo se elaborarán varios cuando exista más de un convenio colectivo de empresa. Si son varios los convenios de actividad, bastará pues con un solo balance social. En rigor, en países que ya aquilatan una larga experiencia en el tema, el balance es único, y se agregan anexos por actividad o por las características de la prestación laboral, en un único cuerpo informativo. Por ende, no se advierte con claridad cuál ha sido el objetivo de estas reglamentaciones contradictorias.
El balance social en una empresa es uno e indisoluble, y debe comprender a todos los trabajadores incluidos en convenios colectivos. Obsérvese, que no se contempla informe alguno sobre el personal excluido y sobre el personal superior, por ende, no hay obligación legal de brindar información sobre estos trabajadores. El receptor de este informe es el gremio o los sindicatos que tienen representación en la empresa, y a cada uno de ellos se les debe suministrar un ejemplar bajo recibo. Aquí es donde cabe la crítica más importante sobre la imposición de este instrumento, dada la falta de madurez que ofrecen los representantes gremiales en muchas actividades, con lo cual se duda sobre la seriedad y confidencialidad que puedan mantener de un informe que revela datos no divulgados de las empresas. El plazo de entrega es incierto. En efecto, a pesar de que la ley fija el 30 de abril como fecha de corte, lo cierto es que el plazo de entrega es dentro de los 30 días de elaborado, (art. 18, Ley 25.250). Con lo cual, se supone que la empresa cuenta con un plazo razonable y no aclarado, para concluirlo y presentarlo.
El hecho de que el corte sea el 30 de abril es también un error, ya que las empresas tienen distintas fechas para el cierre de su ejercicio, y debería ser contestes con los mismos, y no en una fecha rígida como lo resolvió la norma legal. Por último, cabe puntualizar, que si uno o más sindicatos se negaran a recibir el balance social, la empresa lo puede «depositar» ante la autoridad de aplicación respectiva, o si se deseara cierta confidencialidad, ante una escribanía. A la vez, no existe obligación de suministrar el balance social a los trabajadores ni el de darle difusión alguna. Es más, por definición, el balance social es un informe confidencial de circulación restringida, y este deber lo deben cumplir todos aquellos que tomen contacto con él, en especial los representantes gremiales.
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