El Banco Central dio a conocer ayer las nuevas reglamentaciones que rigen para la liquidación de divisas en operaciones de exportaciones e importaciones. Confirmó así el establecimiento de un fuerte control de cambios donde la liquidación de dólares prove-nientes de operaciones de comercio exterior sólo podrá realizarse en la Argentina. De esta forma la compañía exportadora no tendrá la posibilidad de mantener las divisas en el exterior como sí podía hacer hasta el momento.
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La medida rige también para algunas operaciones de importaciones, con lo cual se evita que se utilice este sistema como un artilugio para sacar dólares del país.
A la vez, se establecieron severas sanciones a las entidades financieras intervinientes en las operaciones que no cumplan con el régimen vigente, a las cuales desde ahora se las considera «responsables por la genuinidad de las transacciones».
Las medidas generaron una total parálisis de las operaciones de comercio exterior durante toda esta semana. El domingo pasado, a través del artículo 2 del Decreto 1.570, se prohibieron las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior. Pero posteriormente el gobierno dispuso que los exportadores deberán ingresar los dólares a través del sistema financiero local, siendo el Banco Central el organismo autorizado a liquidar dólares para transferencias internacionales.
También los pagos anticipados al despacho a plaza deberán contar con la autorización previa del BCRA.
Según lo dispuesto por el Ministerio de Economía, quedan en cambio autorizados a acceder a divisas automáticamente las siguientes operaciones: Las importaciones cuyo vencimiento sea posterior al despacho a plaza. Es decir, los pagos por importaciones que se realicen luego de que la mercadería ya ingresó al país y pagó todos los impuestos correspondientes no necesitarán de la autorización del BCRA. Esto siempre que la antelación no sea mayor a 48 horas. • Sí requerirán autorización previa los pagos anticipados al despacho a plaza. • En cambio, podrán acceder automáticamente a dólares las importaciones de bienes (incluyendo los servicios asociados a su adquisición imprescindibles para su explotación o utilización económica) que cuenten o hayan contado con intervención directa de una entidad financiera. • También tendrán libertad las importaciones o exportaciones de bienes, seguros y fletes que cuenten con la inter-vención directa de una entidad financiera. • Los pagos que efectúe la entidad interviniente por cuenta del cliente que impliquen financiamiento local al exportador y los intereses por la financiación de importaciones acor-dada en el exterior.
Responsables
A su vez, el Ministerio de Economía dispuso que «las entidades financieras intervinientes serán responsables por la genuinidad de las transacciones y su correcto encuadramiento dentro del presente régimen, a cuyo efecto deberán mantener a disposición de la Superintendencia de las Entidades Financieras y Cambiarias la pertinente documentación para su verificación».
Si la transacción no estuviera vinculada con una operación de cambio, la entidad financiera recibirá «las sanciones previstas en el régimen penal cambiario o las disposiciones del art. 41 de la Ley de Entidades Financieras».
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