• El Poder Ejecutivo tiene a su disposición herramientas jurídicas que le permiten asegurar la prestación, calidad y seguridad de los servicios de gas y energía eléctrica, hasta tanto se concluya con el proceso de renegociación.
• Entretanto, las empresas deben afrontar el costo que significaría eventualmente el mantenimiento de los servicios en condiciones adecuadas.
• Y esto no sería injusto, en la medida en que ellas desarrollan sus actividades lucrativas en un país real, y no en uno ideal.
• Un país que se encuentra inmerso en una crisis sin precedentes en su historia, donde los contratos han sido quebrados; y desconocidas, en otros casos, garantías legales y aun las constitucionales.
• No es admisible que la situación de necesidad y urgencia que justifica el decreto pueda haber sobrevenido luego de los fallos que ordenaron suspender las audiencias públicas.
• Esto no sólo conduce a que los decretos de necesidad y urgencia se transformen en «normas de mera conveniencia», sino además «a la concreción de un verdadero agravio a la autoridad que revisten las decisiones de la Justicia».
• Tampoco resultaría posible admitir que la urgencia encontrara su causa «en la propia inactividad del Poder Ejecutivo», en relación con la demora para renegociar los contratos.
• Si las empresas consideran que les asiste el derecho a obtener una recomposición de las tarifas, deben instar -demostrando respeto por las leyes de la Nación- el proceso de renegociación, y en su caso, acudir ante la Justicia para lograr el reconocimiento de tal derecho.