8 de marzo 2006 - 00:00

Fallo contra indexación salarial de los jueces

La posibilidad de que los jueces pudieran ajustar sus salarios de acuerdo con la inflación quedó desactivada ayer. En un fallo muy dividido, la Corte Suprema resolvió desestimar la demanda de tres jueces de la provincia de Entre Ríos que pretendían un reajuste automático de sus salarios a partir de diciembre de 2002. Los magistrados pidieron la aplicación de dos leyes entrerrianas que -según adujeron- les daba derechoa la indexación de sus sueldosuna vez que la inflación superase ciertos parámetros.

Sin embargo, la Corte, coincidiendo con el tribunal local, sostuvo que esas leyes se hallaban en colisión con la Ley de Convertibilidad, que prohibía los reajustes automáticos de valores mediante el empleo de índices, y con la Ley de Emergencia, que mantenía esa prohibición.

La Corte ya se había pronunciadoen ese sentido en setiembrede 2001 cuando se produjo un pleito similar con jueces de Corrientes. El fallo también resulta un antecedente para tener en cuenta para el caso de jueces de Mendoza que llevaron ante el Tribunal un planteo similar aduciendo la intangibilidad de sus salarios.

• Litigios evitados

De haber consentido el planteo de sus colegas, los jueces supremos habrían abierto las puertas para una cascada de litigios pugnando por una actualización salarial y hasta hacer peligrar la pulseada del gobierno para controlar la inflación.

Así quedó expresado en el fallo que firmaron Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Los jueces destacaron que «la prohibición legal de indexar tiende a evitar que el alza de los precios relativos correspondientes a cada uno de los sectores de la economía... contribuya de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios».

Por su parte, los jueces Carlos Fayt y Carmen Argibay votaron en disidencia. Del voto del veterano supremo se desprende que no está vedado el uso del índice de actualización para preservar los sueldos de los magistrados de la pérdida de su poder adquisitivo y que la Constitución «protege la intangibilidad y la irreductibilidad de esas compensaciones, en tanto no pueden ni deben tocarse, ni sufrir menoscabo ni reducción alguna».

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