LaCorte Suprema de Justicia levantó ayer la intervención que pesaba sobre las cajas recaudadoras de las tasas de embarque en el aeropuerto Ministro Pistarini. En una breve sentencia suscripta por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, el más alto tribunal declara « procedente el recurso extraordinario» presentado por Aeropuertos Argentina 2000, la concesionaria del sistema nacional de aeropuertos. Por lo tanto, agrega el fallo, «se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución», lo que implica que a partir de la fecha la empresa que preside Ernesto Gutiérrez vuelve a manejar su propia caja.
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La medida de la Corte revoca el fallo de la Cámara Federal de La Plata y del fallo de primera instancia dictado por la jueza Benavides de Salvático, que hizo lugar al pedido de una medida cautelar presentada por una asociación de consumidores.
La «Protección a los Consumidores y Usuarios de la Argentina Asociación Civil» planteaba que, al no estar resuelta la cuestión de fondo sobre si correspondía o no pesificar las tasas de embarque, debía -hasta tanto eso no sucedieradepositarse en una cuenta la diferencia entre lo efectivamente pagado por los viajeros y lo que -según esa entidad les habría correspondido abonar en caso de que el monto fuera en pesos y no en dólares. En la actualidad, la tasa de embarque cuesta u$s 18 (o sea unos $ 54); de haberse pesificado, costaría $ 18 más CER, o sea algo menos de $ 31. Los viajeros, también por orden judicial, tenían la posibilidad de completar un formulario reclamando la diferencia entre ambos importes.
Sin embargo, fuentes de la concesionaria aseguraron que en la actualidad 60% de los usuarios del aeropuerto son extranjeros (que no están alcanzados por el «beneficio») y del restante 40%, apenas 5% recurre al formulario.
• Diferencia
La Justicia (en las dos primeras instancias) dispuso efectivamente que se consignaran las sumas cuestionadas, lo que provocó que desde el 1 de agosto pasado (fecha en que entró en funciones el interventor judicial) hasta la fecha se hayan depositados $ 32.486.515 en la cuenta habilitada «ad hoc» en el Banco Nación, producto justamente de la diferencia entre lo que se pagó y lo que se hubiera pagado de estar la tasa pesificada.
La resolución de la Corte tiene como efecto secundario la posibilidad de que los viajeros puedan utilizar tarjetas de crédito y de débito para abonar las tasas, lo que había sido invalidado por la jueza y la cámara.
En sus considerandos, el alto tribunal -obviamente sin expedirse sobre la cuestión legal sino sobre la formal-afirma que «toda vez que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso».
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