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17 de diciembre 2003 - 00:00

¿Fin a la licuación de responsabilidad?

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Cabe aclarar, para el lector no especializado, que tal modalidad de vicio societario, está constituida por aquellas «sociedades» que nada tienen de tales, salvo su «tipo» (SA, SRL, etc.), porque no existe en las mismas la pluralidad real de socios, la vocación ni la «affectio» necesaria para aplicarla al desarrollo de la actividad descripta en el objeto social, sino que lo único que traducen es la voluntad de un único titular cuya finalidad última no es sino limitar su responsabilidad (véase, Resolución Nro. 001413 «Bosques Verdes SA», del 03/11/2003). Dicho con otros términos, no se busca aplicar la figura societaria a un emprendimiento mercantil, sino salvaguardar el piso de la avenida Del Libertador, la casa de fin de semana de Tortuguitas, los autos alemanes, o el campo del que se vive, de la acción de los legítimos acreedores.

En otras ocasiones, y ya tratándose de multinacionales y/o de compañías del exterior, lo que se venía haciendo -en lugar de «establecer sucursal» (art. 118 Ley 19.550)- era «constituir sociedad en la República» (art. 123 LS), con la evidente finalidad de que no se considere a dicha sucursal -como por derecho corresponde- como dependencia o «formando parte integrante de la casa matriz» (Argeri, Saúl A.; «Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa», Bs.As., Astrea, 1982, pág. 372, definición de voz «sucursal»), evitándose así que se entienda que «el patrimonio de la sucursal y el de la matriz integran una sola unidad» (Argeri, op. cit., pág. 372), y que se obligue a ésta última a responder ilimitada y solidariamente por los pasivos de aquélla.

En los hechos, y en el expediente Nro. 475592/3929/ 570850, correspondiente a la sociedad «Coca-Cola FEMSA de Buenos Aires Sociedad Anónima», con fecha 15/12/2003, y mediante la Resolución Nro. 001632, la «Inspección General de Justicia» denegó la inscripción de una reducción de su reserva especial, tras constatar que «Coca-Cola Femsa de Buenos Aires SA», está controlada por la sociedad extranjera «Administración y Asesoría Integral Sociedad Anónima de Capital Variable», siendo esta última titular de 52.694.341 acciones, de un total de 52.694.342 acciones, lo cual está indicando que el otro accionista -Sr. Fernando González Pequeño- es titular de sólo 0,0000001% del capital social, y la controlante extranjera es propietaria de 99,9999999% restante.



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