28 de marzo 2022 - 20:24

Pago al FMI: las claves del proyecto para los que tengan bienes en el exterior sin declarar

El bloque de senadores que responde a la coalición de Gobierno presentó un proyecto en las últimas horas, que contempla la creación de un "Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI"

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SIPSE

El bloque de senadores del Frente de Todos presentó en la jornada de hoy un proyecto legislativo que contempla la creación de un "Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI". La iniciativa contempla un aporte especial de emergencia para el pago del empréstito contraído con el organismo, a abonar por aquellos que tengan bienes en el exterior fugados y no declarados ante el fisco.

El proyecto presenta una estructura de articulado. En su primera parte señala la creación de un FONDO NACIONAL PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), que en la descripción que sigue será denominado “el Fondo”. Sostiene que este Fondo tendrá por objetivo la cancelación de la deuda contraída con el FMI y que “el mismo será constituido en moneda extranjera, dólares estadounidenses y sus recursos serán los que surjan de acuerdo a lo recaudado por un aporte especial de emergencia que se aplicará a los bienes situados y/o radicados en el exterior que se localicen o detecten a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y no hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En esta línea, el proyecto sostiene que “serán objeto del aporte, la tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles; muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, cripto activos y otros similares. Además incorpora los demás bienes en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

Con respecto a la vigencia del Fondo “será hasta la cancelación total de la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo Nacional. Sus recursos serán exclusivamente destinados a este fin. Sostiene que el “Fondo” será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación y el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión “será realizado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, del Honorable Congreso de la Nación, en el marco de las facultades establecida por la Ley N°27.249, la cual también podrá informar y pedir informes al FMI, todo ello en el marco de la presente ley”.

En esta línea, sostiene que serán sujetos pasivos del aporte, las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en el Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y que sean titulares y/o posean participación societaria de los bienes mencionados. La “base del aporte” estará integrada por los bienes mencionados más arriba “a la fecha de detección de dichos bienes, de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales (Ley 23.966 t.o. 1997 y sus modificaciones), y en particular, los aspectos sobre valuación y definición de los bienes en cuestión fijados en el artículo 20°, y tercer párrafo del artículo 25°. En el caso de las personas jurídicas, la AFIP deberá especificar los criterios de valuación”.

Con respecto a las alícuotas se establece una diferenciación. Por un lado sostiene que “el aporte a ingresar por los contribuyentes indicados será el que resulte de aplicar, sobre la totalidad de los bienes objeto de la presente ley la tasa del Veinte por ciento (20%)”. Por otro, entre los beneficios por impuestos dejados de ingresar, señala que “para el caso en que el contribuyente reconozca y declare en forma espontánea y voluntaria, sin la intervención por parte del Organismo Recaudador en uso de sus facultades de fiscalización y verificación de los tributos, y dicho reconocimiento sea realizado dentro de los 6 (seis) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá acceder a los beneficios establecidos”.

Pero “para el caso en que el contribuyente efectúe la declaración del artículo anterior posterior a los 6 (seis) meses de entrada en vigencia de la norma y antes de cumplirse el plazo establecido en el artículo 4°, la tasa del artículo 9° se elevará al Treinta y Cinco por Ciento (35%)”. Pero hay más: “si el contribuyente, una vez iniciada la fiscalización por parte del Organismo Recaudador, se allana a la propuesta o pretensión fiscal y dicho allanamiento sea antes de cumplirse los 15 días de notificada la resolución determinando el tributo establecido en el artículo 17 de la ley de Procedimiento Fiscal (ley 11.683t.o. 1998 y sus modificaciones), la tasa del artículo 9° se elevará al Cincuenta por Ciento (50%)”.

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