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5 de mayo 2004 - 00:00

Fundaciones: control a ganancias ocultas

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Con la numeración 07/04, una nueva Resolución
Esta situación, además, se ve potenciada cuando se trata de acciones de SA « cerradas» o «de familia», las cuales, por no tener libre acceso y/o cotización pública -léase, la posibilidad de una rápida enajenación a valores de mercado-le quitan regularmente liquidez a la entidad de bien común, o sea la fundación y/o asociación civil que pudiere poseerlas, impidiéndole el cumplimiento de su propio objeto. Más allá de que la realidad argentina de nuestros días nos exhiba múltiples ejemplos de situaciones como la narrada, ello no sólo no bonifica lo ocurrido sino que, en la práctica, nos estaría demostrando la falta de límites a la que se ha llegado en las patologías que hoy pueblan nuestra vida empresaria.



También se fija un régimen especial para la constituciónde derecho real de usufructo sobre las acciones de que dichas entidades sean titulares. Estamos, a no dudarlo, frente a una normativa que -si bien es aplicación de principios generales y disposiciones del Código Civil y de normas de similar jerarquía conocidas por todos- resultará realmente revolucionaria, frente a una realidad empresaria nacional que se niega contumazmente a automoralizarse.

Más allá de la resistencia que habrá de generar la Resolución en cuestión, implica un intento más de modificar el criterio propio de

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