5 de abril 2005 - 00:00

Fusión Disco/Jumbo: un fallo sin consecuencias

La saga de la compra de Disco por parte de Cencosud no parece que vaya a terminar pronto: ayer la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de per saltum presentado por la empresa chilena contra un amparo otorgado por un juez de primera instancia de la provincia de Mendoza. Pero a pesar de la aparente complicación a la operación que implicaría el fallo, Carlos Mechetti, gerente de Asuntos Legales de Cencosud, aclaró que «los efectos de la resolución de la Corte sobre el día a día de las empresas, así como sobre el proceso de compra, son nulos: Disco y Jumbo todavía no están fusionadas, y nuestros planes preveían mantenerlas así durante un tiempo». En otras palabras: lo que la Corte ha dicho es que las actuaciones sobre la existencia o no de « concentración» en la compra de Disco no pueden ser giradas al alto tribunal, debiendo seguir su curso natural en los estrados de primera y segunda instancia.

El año pasado, ante la posible la fusión Disco y Jumbo -la cadena minorista de Cencosud, también dueña de los Easy Home Center y de una red de shopping centers encabezada por Unicenter- una asociación de productores rurales de Mendoza interpuso un recurso de amparo, aduciendo que perjudicaría a sus asociados, dada la « concentración» que se produciría en esa provincia en el comercio minorista.

• Ratificación

El amparo fue ratificado por la Cámara Federal de Mendoza, la que dictaminó que debía ser la Comisión de Defensa de la Competencia la que determinara si efectivamente la venta de Disco implicaba un riesgo para esos productores. Esa misma cámara dijo que se debía constituir el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia para que se expidiera en el caso; hasta la fecha, el gobierno ni siquiera ha llamado a concurso para ocupar los escaños del citado tribunal, una mora que no sólo perjudica a Cencosud sino que impediría en teoría -de constituirse en doctrina este fallo de la Cámara endocina- cualquier otra fusión y/o adquisición en el país.

• Posibilidad

Cencosud pidió a la Corte Suprema que interviniera de manera directa, apelando al recurso del per saltum, lo que ayer denegó el máximo tribunal. «Era una posibilidad que debíamos tomar, aún a sabiendas de que esta Corte no está accediendo a pedidos de ese tipo», admitió el abogado de la empresa chilena. De todos modos, en ámbitos tribunalicios llamó la atención que el estudio de abogados de Cencosud -el conformado, entre otros, por Jorge Pérez Alati y Manuel Benítez, recientes compradores de la mayoría de Aero 2000 para asociarse con LAN- echara mano al per saltum cuando es un hecho conocido que los actuales miembros de la Corte Suprema poco menos que deploran ese mecanismo, por la obvia asociación que provoca con «la Corte anterior», de la que buscan diferenciarse.

El fallo, además, llega
pocos días después de que Cencosud desembolsara u$s 260 millones, el saldo de precio que quedaba pendiente con Ahold para terminar de cerrar la operación. No queda claro aún qué sucederá con la venta, dado que la Corte no se expidió sobre el tema de fondo, limitándose a ordenar que la causa siga su curso en la jurisdicción natural.

La resolución lleva la firma de los jueces
Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco.

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