El proyecto tributario y fiscal que el Gobierno envió al Congreso y a los Gobernadores como un anexo de la Ley de Bases cuenta con un capítulo dedicado especialmente a la modificación del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
Ganancias: el Gobierno busca restablecer el impuesto con algunas modificaciones
El Gobierno quiere volver a cobrar el Impuesto a las Ganancias y busca respetar la progresividad a través de cambios en la modalidad de aplicación del tributo.
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El cambio principal es la eliminación del impuesto cedular (establecido mediante la Ley 27.725), que determinaba un mínimo no imponible de 15 salarios mínimos vitales y móviles. En su lugar, recompone el tradicional esquema de alícuotas y escalas progresivas a partir de la determinación de la ganancia neta de cada contribuyente. Otro tema esencial es la eliminación de casi todas las exenciones que regían hasta ahora.
Se calcula que alrededor de 1,5 millones de trabajadores que hoy están exentos pasarán a pagar Ganancias y las alícuotas nuevas se ubican entre un 5% y un 35% por encima del nuevo minino no imponible. Se equipara la situación de los trabajadores Autónomos con los dependientes y se incrementaron un 25% los topes de cada estamento de alícuotas (con el fin de lograr más progresividad).
Otro tema clave es cómo se aplicará las retroactividad a enero de este año, dado que muchos que hoy no pagan deberán hacerlo si entra en vigencia la nueva norma y, en ese caso, se toma en cuenta el año fiscal completo. En consecuencia, "se podría esperar que se establezca por resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cómo se implementará el pago, si en cuotas o no y cómo se prorratearía, ya que, en algunos casos, los montos pueden ser muy elevados", indica el contador tributarista Santiago Sáenz Valiente.
Se eliminan las exenciones de Ganancias
Asimismo, el proyecto, que había sido presentado en enero, aunque luego fue retirado Ejecutivo y ahora vuelve con algunas novedades, plantea eliminación de gran cantidad de exenciones y conceptos que no estaban alcanzados por la alícuota de Ganancias:
- la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las ordinarias, por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
- la exención del salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza (a partir de este año, esta exención aplica a aquellas remuneraciones brutas de hasta $1.949.033,53 mensuales).
- el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares (según el artículo 57 de la Ley 19.101, correspondientes al personal en actividad militar).
- el sueldo anual complementario, es decir que el aguinaldo tributará Ganancias en el caso de todos los trabajadores sin importar su salario bruto.
- remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
- gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, el proyecto elimina la posibilidad de deducir los mismos de la base imponible que determina la ganancia neta.
- se elimina la deducción del adicional por material didáctico cuando dicho monto que se abona al personal docente.
Para Sáenz Valiente, el debate de estos puntos en el Congreso puede traer mucha discusión, porque se eliminan casi todas las exenciones vigentes y, en algunos casos, se puede hablar de una doble imposición. Así, no descarta "que se revean estos puntos en el marco de un debate legislativo".
Las directrices del cambio en Ganancias
El texto sostiene que "tiene por fin reestablecer el equilibrio dentro del esquema de la Ley del Impuesto a las Ganancias, incorporando dentro del impuesto a los ingresos a aquellos sujetos que evidencian una capacidad contributiva suficiente para ser alcanzados por el tributo".
La norma sostiene que el objetivo de la medida es respetar la progresividad, que , según señalan "es el principio rector de dicha norma". Y, en esa línea, se propone modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias para alcanzar, "a través de alícuotas progresivas", una carga tributaria que permitirá al Estado recomponer los ingresos perdidos por la política fiscal adoptada en forma previa a diciembre de 2023.
Sin embargo, aclaran que no dejarán de lado los elementos rectores del tributo en cuestión, que son:
- la valoración de la capacidad contributiva de cada contribuyente en particular,
- la progresividad del impuesto a los ingresos para que, mientras mayor sea el resultado económico de un contribuyente, mayor sea su contribución.
Asimismo, se indica que "el actual diseño de la norma propuesta tiene por fin evitar situaciones en las cuales exista un desincentivo a incrementar el resultado de la actividad económica por temor a sufrir una carga impositiva adicional que anule dicho mayor ingreso".
A tal fin, sostienen que bajo las normas propuestas "no habrá casos en los que un contribuyente que aumente su ingreso vea dicho incremento anulado totalmente por el impuesto", gracias a la aplicación de una tributación porcentualmente mayor exclusivamente sobre el incremento de la renta.
Ganancias: cómo queda el Mínimo no imponible
La nueva normativa incrementa en un 116,7% la ganancia mínima no imponible (MNI), explica el contador tributarista Daniel Dubin a Ámbito, y la lleva de $1.089.368,57, como era hasta ahora, a $2.360.829,00.
Dubin detalla que "se agrega como novedad una nueva deducción para los casos de trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, consistente en una doceava parte del total de deducciones resultantes de la suma de la ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial que se apliquen a cada contribuyente".
El contador Sáenz Valiente coincide y señala que "el promedio mensual es de alrededor de $1.000.000 y, por tanto, para un soltero o cuando los dos trabajan ese es el monto que superado hay que utilizar la tabla que empieza con un 5%".
Por ejemplo, un soltero sin hijos pagará Ganancias desde $1,1 millón de sueldo neto (después de haber deducido del sueldo todos los aportes brutos que contempla la ley, por lo que el bruto sería $1,4 millón) y los casados con cónyugue con dos hijos, desde $1,5 millones (con un bruto de alrededor de $1,9 millón a $2 millones).
Pero Sáenz Valiente señala que hay que tener en cuenta puede tener otras deducciones, como servicio doméstico, alquileres, cuotas médica prepaga, intereses de préstamo por casa habitación, donaciones, y los casados con hijos pueden deducirlo siempre que tengan menos de 18 años sus retoños y no tengan ingresos anuales mayor a $2.360.000 anuales (que es el nuevo mínimo no imponible).
Cabe mencionar, por otro lado que, para los casos en relación de dependencia la deducción anual es de 3,8 veces el mínimo no imponible, que es igual a $12 millones anuales, algo menos de $1millón mensual, ya que se divide por 14 (teniendo en cuenta los aguinaldos).
En el caso de los trabajadores autónomos, el mínimo no imponible es más bajo y equivale a $885.310, para un soltero sin hijos, mientras que es de $1.253.700 para un casado con 2 hijos.
Y, por otro lado, tal como apunta el Sáenz Valiente, cabe mencionar que "los montos mencionados se ajustarán trimestralmente (en enero, abril, julio y octubre) de cada año en línea con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)".
Así, tal como explica la actualización de enero se hará considerando la variación del período octubre a diciembre del año anterior y la de abril, en línea con el del período enero a marzo.
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