20 de noviembre 2000 - 00:00

Grave suba de la presión fiscal para las empresas

Grave suba de la presión fiscal para las empresas
Se acaba de promulgar la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal N° 25.245 (BO 17-11-00) que dentro de una batería de mecanismos y procedimientos contra la evasión establece con claridad fuertes controles en materia de aportes y contribuciones como de impuestos dentro del ámbito laboral. Veamos algunos de los temas planteados.

Se modifica el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regla la homologación de los acuerdos transaccionales o conciliatorios, imponiendo a la autoridad administrativa y/o judicial a que dé vista de las actuaciones a la AFIP cuando de las constancias pueda surgir que el trabajador no se encuentra regis-trado legalmente. A la vez, no tendrá autoridad de cosa juzgada cualquier acuerdo homologado al que se arribe, con respecto a los organismos de la seguridad social. Por último, corresponde el mismo procedimiento si una cualquiera de las partes reclamara o denunciara que las sumas que se liquiden se encuentran alcanzadas por retenciones con destino a los entes recaudadores. En otros términos, ningún acuerdo que se realice ante la autoridad de aplicación, o ante la Justicia podrá desvincularse del adecuado tratamiento que dicha suma tiene en materia fiscal o previsional. Por ejemplo, si acordé el pago de diferencias salariales, las mismas deberán contar con las retenciones por aportes y con la contribución patronal, las que obviamente deberán depositarse ante los organismos respectivos. Los funcionarios que participen de estos procedimientos (de la administración central o del Poder Judicial), tienen el deber de velar por el cumplimiento de los extremos precitados, ya que si incurriere en omisión a los mismos, será pasible de las responsabilidades que importa la falta de los deberes de funcionario público.

Indemnización

Otro tanto ocurre frente a una sentencia, en donde el juez tiene obligación de dar vista a la AFIP si se tratara de una relación no registrada, o con fecha de ingreso divergente, o de prestaciones sin aportes o contribuciones a la seguridad social, e inclusive, con las prestaciones contenidas en la condena que devenguen dichos aportes y contribuciones. El certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo refleja los ingresos sujetos a tributación. Cuando el trabajador intime al empleador, este último contará con 48 horas para entregar dicho certificado. Vencido el plazo se genera una indemnización de tres salarios mensuales, tomando para ello la mejor retribución normal y habitual del último año o del menor tiempo trabajado. Esta sanción se devengará con independencia de las «astreintes» o multas conminatorias que puede fijar el juez por cada día de demora en la entrega de los certificados.

En cuanto a las empresas que no hayan depositado retenciones devengadas, además de la deuda más las multas intereses y recargos, se generarán salarios continuatorios equivalentes a un mes de sueldo por cada mes que se genere el retraso en ingresar dichas retenciones. Según el nuevo texto legal, este devengamiento se produce sólo cuando mediara el despido del trabajador cuyas retenciones no fueron ingresadas oportunamente. Los salarios continuatorios sólo se detendrán cuando los aportes hayan sido saldados íntegramente.

A su vez, cuando en empleador fuere intimado a regularizar una situación no registrada, se deberá dar vista a la AFIP a los fines de que opere en consecuencia con los aportes y contribuciones devengadas.

Nadie duda de que la lucha contra la evasión requiere de instrumentos idóneos para combatirla. Sin embargo, la existencia de mecanismos como los citados puede dar lugar a situaciones de abuso. Por ejemplo, en aquellos casos donde se discute si un profesional independiente es autónomo o dependiente, la intervención de la AFIP se constituye en una hipótesis de prejuzgamiento, antes de que el caso se dirima ante la Justicia. En otros casos, la existencia de multas, recargos, salarios continuatorios o sanciones conminatorias, puede dar lugar a reclamos por sumas superiores a las legalmente admitidas, y a un claro incremento de la litigiosidad, en función de las expectativas creadas por mayores compensaciones económicas, a menudo infundados o por lo menos sujetas a la prueba que puedan aportar las partes, y por ende, con resultado incierto.

Se impone pues, que la Ley 25.345 sea reglamentada, estableciendo el marco dentro del cual operarán los resortes creados en ella, de modo que sean útiles para luchar contra la economía clandestina.

La presión impositiva, cuando se instala en función del ejercicio de un derecho abusivo, provoca mayores costos y, por ende, genera incertidumbre y reduce la competitividad.

Dejá tu comentario

Te puede interesar