• El Banco Central seleccionará aleatoriamente dentro de cada uno de dichos períodos un intervalo de quince minutos para solicitar las cotizaciones mencionadas de al menos cuatro entidades. Será por un monto que refleje la práctica predominante en el mercado de cambios mayorista. El monto será el mismo para todos los períodos mencionados.
• Las cotizaciones presentadas tendrán el carácter de obligatorias e irrevocables.
• Las cotizaciones deberán ser representativas de las condiciones predominantes en el mercado de cambios al momento de ser presentadas.
• El Banco Central informará mediante comunicado de prensa el tipo de cambio que resulte conforme al procedimiento previsto y lo publicará en la página institucional el día hábil bancario inmediato siguiente.
Dejá tu comentario