16 de mayo 2001 - 00:00

Juez frena IVA a TV por cable

El juez en lo Contencioso Administrativo Martín Silva Garretón prohibió la aplicación del aumento de la alícuota del IVA a la televisión por cable que el gobierno estableció en el decreto firmado el 27 de abril pasado. De esta forma el IVA que se aplica sobre el abono de la televisión por cable quedará en 13 por ciento como se aplicaba hasta ahora y no en 21 por ciento como estableció el gobierno.

El magistrado, que por su actuación en otras causas se ganó un sorprendente despliegue de páginas en el diario del monopolio «Clarín», dueño también del cable Multicanal, dispuso la medida de no innovar -hasta que se resuelva «la cuestión fondo», que es la constitucionalidad del decreto 493/ 2001- a pedido de la Asociación de Defensa del Consumidor y Usuarios de la Argentina (ADECUA) que reclamó contra el incremento del gravamen de 13 a 21 por ciento.

Facultades

ADECUA pidió la medida cautelar para que se suspendan los efectos del artículo 1 del decreto presidencial, que elimina un artículo incorporado a la Ley 23.349 que establecía una alícuota de 13 por ciento para, entre otros hechos gravados, la televisión por cable.

El decreto 493/2001 fue precedido por la Ley 25.414 que le otorgó facultades especiales al Ejecutivo para modificar entre otras cosas impuestos hasta el 1 de marzo de 2002. Esa ley auto-riza al PEN a crear o eliminar exenciones y a «disminuir tributos y tasas de orden nacional, con el objeto de mejorar la competitividad de los sectores y regiones y atender situaciones económico sociales extremas».

Equilibrio

En los considerandos del decreto se consignó que se modificaba la Ley del IVA para «lograr un mayor equilibrio fiscal mediante la redistribución de la carga tributaria, eliminando distorsiones económicas y generando recursos de carácter genuino que resultan necesarios para el financiamiento de las emergencias públicas».

El artículo 1 del decreto 493 eliminó el agregado a la Ley del IVA que gravaba con 13 por ciento a los ingresos obtenidos, entre otros, por la producción, realización y distribución de programas, películas y/ o grabaciones de cualquier tipo, cualquiera sea el soporte, medio o forma utilizado para su transmisión». Fue precisamente ese artículo el que fue impugnado por
ADECUA, que pidió a Silva Garretón que declarara la inconstitucionalidad de la norma.

Requisitos

El juez expuso que «ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es validamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones».

Agregó que «la reforma constitucional de 1994 incorporó, como excepción, la delegación legislativa, de indudable incidencia en el equilibrio de dos poderes del Estado -el Legislativo y el Ejecutivo-y, por lo tanto, en las libertades, derechos y garantías de todos los habitantes de la Nación, por lo que toda delegación debe ser interpretada con carácter restrictivo».

Desde que el gobierno firmó el decreto elevando el IVA a la TV por cable, se sabía que este punto sería el utilizado por las empresas de cable para recurrir a la Justicia e intentar suspender la decisión de Cavallo.

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