Juez frena IVA a TV por cable
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En los considerandos del decreto se consignó que se modificaba la Ley del IVA para «lograr un mayor equilibrio fiscal mediante la redistribución de la carga tributaria, eliminando distorsiones económicas y generando recursos de carácter genuino que resultan necesarios para el financiamiento de las emergencias públicas».
El artículo 1 del decreto 493 eliminó el agregado a la Ley del IVA que gravaba con 13 por ciento a los ingresos obtenidos, entre otros, por la producción, realización y distribución de programas, películas y/ o grabaciones de cualquier tipo, cualquiera sea el soporte, medio o forma utilizado para su transmisión». Fue precisamente ese artículo el que fue impugnado por ADECUA, que pidió a Silva Garretón que declarara la inconstitucionalidad de la norma.
Requisitos
El juez expuso que «ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es validamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones».
Agregó que «la reforma constitucional de 1994 incorporó, como excepción, la delegación legislativa, de indudable incidencia en el equilibrio de dos poderes del Estado -el Legislativo y el Ejecutivo-y, por lo tanto, en las libertades, derechos y garantías de todos los habitantes de la Nación, por lo que toda delegación debe ser interpretada con carácter restrictivo».
Desde que el gobierno firmó el decreto elevando el IVA a la TV por cable, se sabía que este punto sería el utilizado por las empresas de cable para recurrir a la Justicia e intentar suspender la decisión de Cavallo.




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