La Corte avaló la teoría del esfuerzo compartido en las deudas hipotecarias
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Ante ese escenario, los deudores pidieron a sus acreedores la pesificación de la deuda tras sostener que "el dolar había aumentado un 200 por ciento y que les era imposible afrontar el pago de la deuda en la moneda de origen".
Al analizar el caso, la Corte con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay, Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni establecieron que "las medidas adoptadas respecto de los mutuos hipotecarios celebrados entre particulares cuyo monto originario fuera inferior a los cien mil pesos y eran vivienda única y familiar eran constitucionales".
La Corte se refirió así a la ley 26.162 aprobada por el Congreso a fines del año pasado para intentar frenar los remates de la viviendas a través de la creación de un fondo fiduciario.
En su voto, los jueces Lorenzetti y Zaffaroni establecieron que el caso de los deudores hipotecarios es de "una grave trascendencia institucional".
Para los ministros, el contrato entre los particulares "ha sido desquiciado por circunstancias sobrevinientes", por lo que merece la adopción "de una solución que permita de una sola vez lograr, un recomposición equitativa del vínculo contractual".
"Esta decisión excepcionalísima y propia de un caso de gravedad institucional es justa para las partes porque es el resultado al que finalmente llegarán luego de dos procesos, uno de ejecución y otro de revisión", abundaron los ministros.




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