La Justicia confirmó una multa millonaria a YPF
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Sanción anterior
Es además la sanción más alta aplicada hasta ahora por la Ley de Defensa de la Competencia, aunque en este caso se trata de la anterior a la actual, siendo que esta última, la Ley 25.156, fue dictada en setiembre de 1999. En 1998 la distribuidora eléctrica Edesur fue sancionada con una multa de más de 80 millones de pesos por el Ente Nacional Regulador Eléctrico pero en ese caso se aplicó la ley de marco regulatorio para la actividad.
Repsol dijo ayer que ya había sido notificada del fallo de la sala B de la Cámara en lo Penal Económico y que los abogados están estudiando el tema y si convendría o no recurrir ante la Corte Suprema. En principio, voceros oficiales aseguraron que no podrá recurrirse a la Corte con el argumento de que el fallo se fundamenta en una ley que fue derogada por otra, porque la norma era la vigente en el momento del dictamen de la Comisión de Defensa de la Competencia y porque la nueva norma condena las mismas prácticas que la anterior.
Por su parte, Diego Petrecolla, presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, opinó que Repsol «no puede ahora no pagar la multa». Al apelar ante la cámara, YPF se ganó el derecho de no pagar hasta que el tribunal se expidiese sobre la causa.
Pero Petrecolla destacó que, «si hasta ahora tenían la posibilidad de no pagarla, ahora la tienen que pagar», y si apelan ante la Corte y «ganan, luego se la devolverían.
Los camaristas Marcos Gravibker y Carlos Pizzatelli describieron la conducta de YPF como violatoria de la Ley 22.262 de Defensa de la Competencia, a raíz de la venta de gas licuado de petróleo a compradores locales a un valor mayor que el aplicado a compradores extranjeros, en el período comprendido entre los años 1993 y 1997. Según los jueces, la empresa transgredió la ley «al discriminar los precios de los productos según la procedencia del comprador».
Según el fallo, «la diferencia en el precio en detrimento de los compradores nacionales no se debió a mayores costos, ni a una diferencia en el producto, ni a un mayor volumen de ventas en el exterior, ni a la mayor seguridad en el pago por parte de compradores extranjeros».
Gravibker explicó que en fallo de 100 carillas se determinó que «la diferencia de precio alcanzó hasta 44% en detrimento de los compradores nacionales».


