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14 de julio 2024 - 19:22

La provincia de Buenos Aires analiza si adherirá al RIGI

La medida es cuestionada debido a que beneficia a empresas de mayor tamaño y capital, en detrimento de las nacionales, y en especial las pymes. La gestión de Kicillof está estudiando si sumará a la Provincia.

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El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, estudia si aplica el RIGI en el distrito.

La provincia de Buenos Aires está analizando si adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), normativa que promovió al gestión de Javier Milei y que fue aprobada en el Congreso en el marco de la ley Bases. La medida es cuestionada debido a que beneficia a empresas de mayor tamaño y capital, en detrimento de las nacionales, y en especial las pymes.

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La estrategia del gobierno de Axel Kicillof fue confirmada por el ministro de Trabajo de la Provincia, Walter Correa, en el programa "Con la nuestra" de Radio 10.

El RIGI resultará aplicable a las “Grandes Inversiones” en proyectos de forestoindutria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas, que cumplan con los requisitos previstos. En la redacción original figuraba "cualquier sector".

Pero también incluyó una modificación para incluir a las pymes, que refiere al plan de desarrollo de los proveedores locales, establecido en el artículo 174 inciso L.

En ese apartado se especifica que cada gran inversión superior a los u$s200 millones tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, "siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad".

La aprobación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en por parte del Senado ya había generado entusiasmo en los mercados, pero también en los sectores y empresas alcanzadas por el nuevo plan de fomento para el desarrollo de proyectos y obras, en particular, en las energéticas y mineras que tienen en carpeta anuncios por al menos u$s80.000 millones para la próxima década.

¿Cuántos artículos tiene el RIGI?

El RIGI está incluido en el TÍTULO VII de la ley Bases y abarca a 64 artículos, que van el número 164 al 228. En total, el régimen contiene 12 capítulos:

  1. Creación y ámbito de aplicación.
  2. Plazo. Sujetos habilitados
  3. Requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI. Plan de inversión. Procedimientos y efectos
  4. Incentivos tributarios y aduaneros
  5. Incentivos cambiarios
  6. Estabilidad. Compatibilidad con otros regímenes. Cesiones
  7. Terminación de los incentivos bajo el RIGI
  8. Régimen Infraccional y Recursivo Aplicable al VPU
  9. De la autoridad de aplicación
  10. Jurisdicción y arbitraje
  11. Jurisdicciones Locales. Declaración de Interés Nacional
  12. Disposiciones transitorias del RIGI

Principales aspectos del RIGI

Las modificaciones al RIGI que introdujo el Senado y ratificó Diputados:

1) Reducción de la cantidad de actividades (artículo 165):

El régimen se circunscribe a las inversiones en el sector forestoindutria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgía, energía, petróleo y gas. En la redacción anterior figuraba "cualquier sector".

2) Plan de desarrollo de los proveedores locales (artículo 174 inciso L)

Se especifica que cada desarrollo tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, "siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad".

El texto completo del artículo 174 inciso L quedó así:

“Artículo 174 inciso L).- Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.”

3) Modificación de plazos de cobros (artículo 196):

Las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los vehículos de proyecto único (VPU) quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios:

"Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad", precisan las reformas sobre el artículo 196 de la ley Bases, y agrega: "Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos".

Pero además, agrega que "las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU".

El artículo indica además que "cuando se trate del cobro de exportaciones a las que se refiere el primer párrafo de este artículo (por el 196) efectuadas por VPU titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, a efectos de la excepción de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:

Por último, en este artículo se aclaró que: "Resultarán aplicables al VPU las disposiciones previstas en el presente artículo siempre que no sean más favorables las dispuestas en el régimen general de negociación y liquidación del mercado de cambio de las operaciones de exportación".

4) Acciones, cuotas o participaciones de los VPU (artículo 205)

En este caso, se modifica el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía.

De este modo, los activos podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informarle dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido. Los activos podrán ser objeto de prensa, cesión en garantía, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía.

El texto completo del artículo 205 quedó así:

“Artículo 205.- Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informar de ello a ésta última dentro de los quince (15) días corridos siguientes de ocurrido.

Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podrán ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo ello ser informado a ésta última dentro de los quince (15) días corridos siguientes de ocurrido.”

5) Morigeran el procedimiento de aprobación de un Vehículos de Proyecto Único (VPU) (artículo 175)

Para evitar que por cuestiones de estricto rigorismo formal -tal como lo definieron los asesores parlamentarios- se rechacen proyectos o que la Administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos, se propuso modificar los primeros tres párrafos del artículo 175. Con este cambio se busca morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU.

El texto completo del artículo 175 quedó así:

Artículo 175.- Desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentación de cualquier información complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicación al efecto), la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos. El plazo de cuarenta y cinco (45) días antes referido es esencial. El acto administrativo de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión deberá ser notificado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión.

La autoridad de aplicación podrá solicitar información complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en función de sus características e incluso podrá citar a una audiencia a mantener con los representantes del VPU. El plazo previsto en el primer párrafo del presente se suspenderá desde la fecha de notificación de la solicitud de información adicional hasta la fecha de presentación de la información complementaria o las aclaraciones requeridas.

La decisión sobre la aprobación o el rechazo por parte de la autoridad de aplicación se basará en la información incluida en la solicitud de adhesión, en el plan de inversión y de la evaluación que la autoridad de aplicación realice en los términos previstos en la presente ley. La decisión al respecto no será discrecional y respetará la garantía de igualdad ante la ley de todos los solicitantes, respetándose uniformidad y coherencia en los criterios de otorgamiento.

En los casos en que medie rechazo, el acto administrativo deberá incluir de manera expresa y clara las razones en virtud de las cuales se funda dicho rechazo las que únicamente podrán consistir en las siguientes:

El rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI no podrá ser recurrido. Sin embargo, el VPU tendrá derecho a presentar un nuevo plan de inversión respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideración de la autoridad de aplicación hasta dos (2) veces más dentro del mismo año calendario. El acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión y el plan de inversión indicará de manera expresa lo siguiente:

El acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión implicará que el VPU se encuentra adherido al RIGI, que se ha aprobado el plan de inversión presentado y que el proyecto objeto de adquisición, construcción, explotación y/o desarrollo por parte del VPU es un proyecto adherido al RIGI.

Emitido el acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión, se considerará que la fecha de adhesión al RIGI, y de adquisición de los derechos, es la fecha de la presentación original de la solicitud de adhesión por parte del VPU o la fecha posterior en la que el VPU hubiese completado a satisfacción de la autoridad de aplicación su solicitud de adhesión original con la información aclaratoria y/o complementaria solicitada por la autoridad de aplicación, lo que suceda último.

La fecha de adhesión será considerada como la fecha de adquisición de los derechos bajo el RIGI tanto para el proyecto como para el VPU.

La fecha de notificación al VPU del acto administrativo aprobatorio de la adhesión al RIGI y del plan de inversión será considerada como la fecha de asunción por parte del VPU de los compromisos y requisitos de cumplimiento esencial previstos en el RIGI para la permanencia en el régimen.

El acto administrativo aprobatorio del plan de inversión de determinado proyecto será constitutivo de los derechos que surgen del RIGI.

Emitido el acto administrativo aprobatorio la autoridad de aplicación procederá a:

En el caso del cuarto párrafo del artículo 167, una vez aprobada la solicitud de adhesión al RIGI por la autoridad de aplicación, se deberá llevar adelante un procedimiento de renegociación contractual a fin de lograr la adecuación del contrato de concesión a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento. El plazo del contrato deberá fijarse teniendo en consideración las inversiones comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable.

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