28 de marzo 2001 - 00:00

Las facultades que se otorgan a Cavallo

Reforma del Estado

Decidir la fusión o centralización de entes autárquicos, reparticiones descentralizadas o la descentralización de organismos de la administración central, pudiendo otorgarles autarquía.

No podrá avanzar en la privatización de empresas públicas, universidades, entidades financieras oficiales -Banco Nación, BICE o Banco Central-, la AFIP, los entes reguladores de servicios públicos, la participación del Estado en entes o empresas binacionales -por ejemplo la represa de Yacyretá- y parques nacionales.

Podrá transformar entes autárquicos y reparticiones descentralizadas o desconcentradas en empresas públicas o sociedades del Estado, sin más limitación que la necesidad de mejorar el funcionamiento y la eficacia en la gestión.

Se sujeta al personal de los entes autárquicos y reparticiones descentralizadas a las normas del derecho común.

A esos trabajadores se les garantiza la preservación de los derechos adquiridos en al ley de regulación del empleo público y una estabilidad laboral de dos años, quedando en ese tiempo sujetos al convenio colectivo del sector.

Durante ese plazo, el Estado y los empleados de entes y organismos descentralizados deberán negociar un nuevo convenio colectivo de trabajo. De no llegar a un acuerdo, deberán someterse a arbitraje.

El gobierno también estará facultado para «desregular y mejorar el funcionamiento y la transparencia del mercado de capitales y de seguros, garantizando el control del sector».

Modificar la Ley de Ministerios.

Quedará facultado para derogar leyes o decretos ratificados por ley que regulen el funcionamiento de organismos o entes de la administración descentralizada, empresas estatales, mixtas o entidades públicas no estatales.

Quedan excluidas las normas de control, penal, o las que tutelen los intereses y derechos subjetivos de los administrados y el PAMI.

PODERES PARA MODIFICAR LEYES E IMPUESTOS

Cavallo podrá

Crear o eliminar exenciones impositivas, salvo aquellas que afecten a productos de la canasta familiar o economías regionales; sociedades cooperativas; mutuales; asociaciones y obras sociales sindicales. Este punto es uno de los cambios más importantes en el proyecto: hasta el viernes el Congreso estaba depuesto a otorgar sólo la facultad para crear exenciones, pero no a eliminarlas, lo que le da al gobierno un poder de negociación con cada sector exento mucho más fuerte.

Disminuir tributos o tasas de orden nacional para «mejorar la competitividad de los sectores».

Autorizar la devolución, acreditación o compensación con otros impuestos de los saldos a favor que se registren en el IVA, como en regímenes de regularización y facilidades de pago.

Para este fin, también podrá modificar procedimientos aduaneros, tributarios o de recaudación previsional al solo efecto de otorgar a las provincias y la ciudad de Buenos Aires igual tratamiento que el Estado en

Crear tasas o recursos no tributarios con afectación específica para desarrollar proyectos de infraestructura, siempre que sean definidos con «criterio federal», y obligando a que esos impuestos sean percibidos después de habilitadas las obras.

Podrán también profundizar la desregulación económica derogando leyes sólo en el caso de que perjudiquen la competitividad, con excepción de la leyes de Convertibilidad, los códigos Civil, de Minería y de Comercio, materia penal, tributaria, laboral del sector públicoy privado y de salud, asignaciones familiares, del empleo publico, ley de emergencia pública, en lo referido al pago de deudas previsionales con BOCON III.

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