• El Central establecerá las operaciones y transacciones que sin excepción quedarán comprendidas en el mercado oficial de cambios.
• Las operaciones de compra y venta de dólares que el Central realice en ese mercado oficial de cambio se harán a una relación de u$s 1 a $ 1,40.
• Todas las operaciones que no estén especificadas por el Central se realizarán en el mercado libre.
Con relación a la pesificación establece que el Central deberá reglamentar la reestructuración de las deudas de personas y empresas tomando una relación de $ 1 a u$s 1 de acuerdo con el tipo de crédito de que se trate:
• Los préstamos hipotecarios destinados a compra o construcción de vivienda única y familiar tomados por personas físicas en dólares serán pesificados hasta un monto de u$s 100.000, tomando en cuenta la deuda de origen, es decir el monto que el banco otorgó en crédito y no el saldo restante. No entrará en la medida quien tenga otra propiedad aunque sea de escaso valor. Esta redacción no respeta lo sancionado por el Congreso en la Ley de Emergencia.
• Los créditos hipotecarios contraídos por personas para refacción o ampliación de vivienda única y familiar cuando no superen los u$s 30.000. Le caben las mismas limitaciones que al artículo anterior.
• Los créditos prendarios destinados a la compra de automóviles y vehículos utilitarios livianos de hasta 1.500 kg de capacidad de carga cuyo importe original no supere los u$s 15.000.
• También se pesificarán los créditos prendarios para la compra de automotores para transporte de cargas y pasajeros cuando el importe no exceda los u$s 100.000.
• En cuanto a los créditos personales, sólo se pesificarán los que no superen los u$s 10.000, pero el Central podrá establecer distintos topes cuando el destino de los fondos no haya sido el consumo.
• Los créditos tomados por PyMEs se pesificarán hasta u$s 100.000, también en origen (el monto total, no el saldo), el mismo monto que el fijado por el Congreso.
• El resto de las deudas en dólares contraídas con el sistema financiero será recalculado, reduciendo la tasa de interés y extendiendo el plazo de cancelación.
El decreto establece, además, que el Banco Central deberá reglamentar la forma y el tiempo en que serán devueltos los depósitos en pesos y dólares respetando la moneda de origen. Para hacerlo, el Central deberá tomar en cuenta los «intereses de los ahorristas y la solvencia y liquidez del sistema financiero» y podrá limitar la transferencia de depósitos entre distintos bancos.
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