6 de enero 2016 - 12:28

Lo que pagaban y lo que pagarán

Lo que pagaban y lo que pagarán
Finalmente se conoció el Decreto 11/16, que regirá desde el 1/1 al 30/6/16, por medio del cual se concretó el anuncio que realizó el ministro de Producción, Francisco Cabrera, con relación a la rebaja de las tasas de Impuestos Internos a los autos, motos y embarcaciones de alta gama y si bien la oportunidad coincide con el receso parlamentario esta vez la modificación es procedente instrumentarla por decreto.

Todos los cambios que sufrió esta medida desde su implementación el 31/12/13 por Ley 26.929 fueron concretadas a través de decretos ordinarios (no DNU) atento que el artículo sin número incorporado a continuación del 14 de la Ley 24.674 (Ley de Impuestos Internos) faculta al Ejecutivo para aumentar hasta en un 25% los gravámenes previstos en la ley o "para disminuirlos o dejarlos sin efectos transitoriamente cuando así los aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias". 

Precisamente el decreto publicado hoy en primer lugar deja sin efecto transitoriamente la imposición sobre los automotores y motores gasoleros (Capítulo V de la ley de Impuestos Internos) que comprende a los vehículos automotores terrestres (según el art. 28 de la ley 24.449 - Ley de tránsito-), y los preparados para acampar (camping) que utilicen como combustible el gas oil, incluyendo los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo, así como también los chasis con motor y motores de los vehículos mencionado.

Hasta el 31/12/15, lo vehículos mencionados se encontraban exentos cuando su valor no superaba los $225.000 y de superarlos se encontraban gravados a una tasa del 10%.

Para determinar el valor de referencia que estipulan los distintos tramos de imposición o exclusión del tributo, en todos los casos, se debe tomar el importe de transferencia de la terminal al concesionario, sin considerar impuestos y con los opcionales. Es decir es el valor previo al precio final de venta al público.

Por otra parte, y siempre con la mira en estimular la industria de automóviles, se reformulan los tramos y las tasas para los vehículos alcanzados por el Capítulo IX de Impuestos Internos que incluye vehículos terrestres concebidos para el transporte de personas, preparados para acampar, chasis con motor y motores; motos; embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda y las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deporte.

Como puede apreciarse una gran parte de la producción automotriz queda al margen del impuesto por el plazo de seis meses, lo que hace inferir que durante ese término se evaluará la efectividad dela medida y en consecuencia su permanencia o revisión.

Dejá tu comentario

Te puede interesar