25 de enero 2001 - 00:00

Los puntos salientes del proyecto

A continuación los puntos más salientes del resumen ejecutivo del Proyecto de Ley de Tarjetas de Crédito elaborado por la Secretaría de Defensa de la Competencia y el Consumidor:

El objetivo del proyecto de ley en elaboración es el de disminuir las tasas de interés del sistema, expandirlo a todas las franjas de la población e introducir transparencia e información para todos los consumidores.

La expansión del sistema constituye un instrumento de lucha contra la evasión. En efecto, las transacciones realizadas mediante el uso de tarjetas de crédito se encuentran exclusivamente en el ámbito formal de la economía. Por lo tanto, propiciar el acceso a las tarjetas de crédito representa un instrumento importante para combatir la evasión y aumentar la recaudación impositiva.

La vigente Ley 25.065 (aprobada el 9 de enero de 1999) intentó subsanar los problemas introduciendo topes a la tasa de interés, regulando la información sobre el comportamiento de los usuarios, estipulando los contenidos del resumen mensual y del contrato de emisión, y admitiendo la preparación de la vía ejecutiva para casos de morosidad.

Sin embargo, no logró sus objetivos planteados e introdujo serias distorsiones en el mercado.

Habilita un sistema de créditos informal (las llamadas «cuevas de dinero») ya que el art. 1 admite la entrega de dinero contra la emisión y firma de un cupón de tarjeta de crédito. Estas operaciones están fuera del alcance de las regulaciones del Banco Central, suelen basarse en operaciones fraudulentas y cobran tasas de interés muy altas.

Al obligar al banco emisor a firmar el contrato de adhesión, los contratos de las tarjetas de crédito están sujetos a los impuestos provinciales al sello. El costo para los usuarios aumentaría entre $ 10 a $ 50, dependiendo de la jurisdicción.

Al imponer topes a las comisiones que los bancos cobran sobre los comercios, se registró un efecto no previsto por la ley: aumentaron los plazos con que los bancos cancelan las compras, en perjuicio de los comercios pequeños y medianos, y se excluyeron del sistema a los comercios más pequeños, dado que las nuevas comisiones no compensaban los costos administrativos cuando el volumen de venta es bajo.

Al imponer topes a la tasa de interés en función a la tasa de los préstamos personales, los bancos elevaron las tasas cobradas a los préstamos personales. Además, han frenado la expansión del sistema: en 1998 se registró una expansión de 20%, mientras que en 1999 la cobertura se contrajo en 5%.

Se prohíbe informar sobre los antecedentes crediticios de los usuarios, ya sean los titulares de la tarjeta como los adicionales, a excepción de lo dispuesto por el BCRA. Esta prohibición dificulta aun más la diferenciación de los malos y los buenos pagadores.

El proyecto de ley que está elaborando el Ministerio de Economía introduce un informe anual a los usuarios con información sobre los costos promedios del uso de la tarjeta y antecedentes crediticios disponibles para los usuarios.

La nueva ley compromete al banco emisor de la tarjeta de crédito a distribuir un informe anual en forma gratuita en el que se detallarán el monto promedio financiado, la tasa de interés promedio aplicada, la fecha de vencimiento del contrato entre el banco emisor y el titular, y el grado de cumplimiento del usuario frente a las obligaciones de pago.

El informe anual permitirá al usuario comparar las tasas de interés aplicadas por cada banco y acceder a sus antecedentes crediticios. Con este instrumento se incentivará a los bancos a cobrar tasas de interés acordes al comportamiento de cada usuario frente a compromisos asumidos.

El proyecto la tipificación de los delitos cometidos con tarjetas de crédito dentro del Código Penal; multas resarcitorias a favor de los usuarios y límites a los contracargos (reversos de débitos).

Se incorporan disposiciones en el Código Penal para castigar las falsificaciones y usos ilegítimos de tarjetas de crédito.

Se asimila la falsificación de tarjetas de crédito a la de monedas o de cheques y tipifica al uso ilegítimo de la tarjeta como un fraude grave.

Se extiende el período para que los usuarios impugnen la liquidación de la tarjeta y prohíbe claramente la vía ejecutiva cuando existan impugnaciones sobre la liquidación.

Se prevén fuertes multas resarcitorias a favor del usuario en aquellos casos que los bancos procedan la vía ejecutiva y existan errores en la liquidación.

Los bancos deberán internalizar los costos asociados a sus propias falencias en cuanto a seguridad.

Se introduce la vía ejecutiva. Para mejorar el funcionamiento del mercado de tarjetas la nueva ley la habilita para casos de incumplimiento, aunque protegiendo siempre al usuario en caso de facturación incorrecta.

Se amplía a 60 días el período para realizar impugnaciones a la liquidación y se suspende la vía ejecutiva en caso de existir controversias sobre los montos liquidados.

La vía ejecutiva también queda habilitada para el comerciante en contra del banco pagador.

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