El paro general decretado por las centrales obreras es ilegal y producirá daños irreparables en salarios y producción en momentos donde estas pérdidas tienen efectos más profundos, sin que con ellos se pueda lograr ningún cambio o efecto positivo. Veamos.
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Los paros generales, por definición, son medidas de fuerza generales, fundados en razones políticas, donde los participantes operan por solidaridad con las entidades gremiales. Por ambas razones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la más calificada doctrina (Jorge Rodríguez Mancini, Hugo Carcavallo, Antonio Vázquez Vilar y otros) han establecido que este tipo de medidas son ilegales, y por ende contrarias a lo dispuesto en la Constitución Nacional (art. 14 bis) y a los principios que surgen de la norma constitucional. Por lo pronto, el objeto del paro general es de naturaleza política (oposición a la desregulación de las obras sociales, en contra de la intervención del Fondo Monetario o del Banco Mundial y contra la política económica). La huelga, para ser legal debe fundarse en un objeto laboral de naturaleza colectiva.A su vez, los participantes deben estar involucrados en las causales invocadas y no pueden participar por solidaridad. A la vez, deben agotarse todos los procedimientos de conciliación y arbitraje, que en este paro estuvieron ausentes.
En definitiva, aun cuando el Ministerio de Trabajo no declare la ilegalidad de la medida, la misma es ilegal. Las consecuencias para los trabajadores son las siguientes: a) pierden el salario del tiempo no trabajado, b) pierden los premios e incentivos ligados a la presencia o a la productividad, y c) pueden ser sancionados o despedidos por la participación de la medida ilegal, previa intimación a que depongan o no participen de la medida. Quedarán a salvo los ingresos de quienes acrediten la imposibilidad de concurrir al trabajo, por ejemplo por no contar con medios de transporte. Los sindicatos que adhieren pueden ser objeto de reclamos en el plano civil, si producen daños y perjuicios, en el penal si promueven o generan o participan de actos delictivos (sabotajes, agresiones, etc.) y en laboral pueden perder o sufrir la suspensión de la personería gremial. Las actividades consideradas servicios esenciales (servicios sanitarios, telefónicos, agua potable, energía eléctrica, control de tráfico aéreo, transportes -en todos los ámbitos-,transporte de cargas, combustibles, transporte y suministro de gas, servicios de correos, servicios de recolección de residuos, la administración de justicia, los servicios portuarios y el clearing bancario) están sometidas a un procedimiento especial previsto por la Ley 25.250 (art. 33) y por el Decreto 843/2000, complementado con la Resolución MT 534 (17-11-2000) y la Resolución ST 145 (21-11-2000) dictadas por el Ministerio de Trabajo a propósito de este paro general. En ellos se establece un procedimiento especial previsto en la Ley 14.786, en donde se debe convocar a la conciliación obligatoria, procedimiento que no se ejecutó, sin perjuicio de que por el cual todos los servicios deben garantizarse en función de guardias mínimas, a cuyo fines, si no hay acuerdo de partes, es el Ministerio de Trabajo, el que las debe conformar en cada una de las actividades involucradas, (art. 3 y 4 del Decreto 843/2000).
Lo cierto es que a pesar de las iniciativas tomadas desde el Ministerio de Trabajo, la medida no fue declarada ilegal, las guardias no se han podido conformar ni se han notificado la intimación respectiva a conformarlas, y por ende, en todos los servicios esenciales, no se han trabado las medidas de resguardo correspondientes. Para estos servicios, la ilegalidad no sólo es manifiesta, sino que además pone en juego la integridad física, la vida o la salud de la población en general, y por lo tanto, el peso de la ilegalidad es mayor si no se respetan las medidas y reglas precitadas. Los grandes damnificados son sobre todo los trabajadores, que en promedio pueden perder entre 10 y 20% de sus ingresos, entre salarios e incentivos.
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