18 de noviembre 2002 - 00:00

Más control impositivo a empresas en el exterior

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impulsará un importante control sobre las sociedades extranjeras que operan en el país a través de representantes e intermediarios, para encontrar en este sector potenciales evasores impositivos argentinos a los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. El avance del organismo que dirige Alberto Abad tiene dos momentos. El primero será la publicación de una Resolución General que aparecerá esta semana en el Boletín Oficial, por la cual habrá un nuevo registro para este tipo de sociedades. Estas deberán enviar entre el 2 y el 20 de diciembre todos sus datos y tendrán un número de registro.

Una vez completado, la AFIP controlará todos los movimientos realizados desde enero de 2002, y cruzará los datos con los registros de los dos impuestos que quiere controlar. En estos controles se incluirán también a los escribanos, abogados, bancos y entidades financieras que trabajan con estas sociedades.

• Sospechas

La sospecha de la AFIP es que a partir de la creación de sociedades en el exterior, muchos contribuyentes compran bienes de alto valor para pagar menos impuestos y efectuar mecanismos de elusión o evasión impositiva. La intención del organismo es controlar el origen de los fondos con los que se compraron esos bienes para detectar a los verdaderos dueños argentinos de las propiedades.

Los puntos principales de la Resolución General que impone un régimen de información y control de los movimientos de las sociedades del exterior y sus representantes (sobre todo las radicadas en Uruguay y el Caribe) que lanzará la AFIP, y a la que tuvo acceso en exclusiva este diario, son los siguientes:

Los representantes de las sociedades del exterior y quienes intervengan en operaciones con este tipo de organizaciones (bancos, escribanos, mercados de valores, compañías de seguros, casas de cambio, etc.), serán sujetos de información. Estos deberán enviar a la AFIP los datos de todas las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2002. La información que se aporte tendrá que comprender tres períodos de cuatro meses cada uno: a) 1 de enero al 30 de abril de cada año; b) 1 de mayo al 31 de agosto; c) 1 de setiembre al 31 de diciembre.

Según el número de CUIT de estas sociedades o representantes, la información tendrá que llegar a la AFIP entre el 22 y el 24 de mayo de cada año para el primer período; setiembre para el segundo período y enero para el tercero; siempre respetando los mismos días.

Todos los representantes tendrán que empadronarse desde el 2 hasta el 20 de diciembre de 2002 vía transferencia electrónica. Con estos datos la AFIP elaborará un nuevo registro y banco de datos para controlar específicamente a estas sociedades de la misma manera que tiene un menú con los principales 1.000 contribuyentes nacionales.

Se estima que los primeros controles generales comenzarán antes de fin de año. Sin embargo, el banco de datos que se generará a partir de este régimen sería utilizado para cruzar información luego de las presentaciones de declaraciones juradas de bienes personales y Ganancias de abril y mayo del próximo año.

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