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22 de junio 2010 - 08:42

Más recargos que bonificaciones por consumo eléctrico

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El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones que percibirán los usuarios de las distribuidoras del área metropolitana (Edenor, Edesur y Edelap), por los consumos efectuados entre el 10 de abril y 9 de mayo.

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Esas bonificaciones, al igual que los recargos por excesos de consumo, se imputarán a los montos de las facturas que recibirán los usuarios entre el 10 de junio y 9 de julio próximo.

El ENRE publicó en el Boletín Oficial la Resolución 327/10, en la que precisa los ahorros y consumos en exceso de los usuarios que fueron informados al organismo de control por las empresas involucradas, para el período comprendido entre el 10 de abril y 9 de mayo pasados.

En ese período, el total de energía eléctrica consumida alcanzó los 1.969.781 MWh (megavatios-hora), mientras que el ahorro fue de 296.704 MWh, y los consumos en exceso totalizaron los 531.377 MWh.

De acuerdo con esos datos, 708.951 usuarios recibirán bonificaciones con sus próximas facturas, mientras que 1.327.475 serán penalizados por haberse excedido en el consumo.

El Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), que premia los ahorros de consumo de electricidad y castiga los excesivos, estableció bonificaciones para quienes ahorren energía y recargos en los montos a abonar para los que lo hagan en exceso.

El Programa -vigente desde 2005- bonificaba o recargaba los consumos a todo el sector Residencial de acuerdo con las planillas elevadas por las distribuidoras al Ente, con la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos), respondiendo al objetivo de ahorro del 10 por ciento estipulado por la Secretaría de Energía.

En una primera etapa, el PUREE involucró al universo de usuarios de las tres distribuidoras del área metropolitana (Edenor, Edesur y Edelap), pero a partir de octubre de 2008 excluyó a los usuarios comerciales o industriales.

De acuerdo con la Resolución 797/08, el valor por categoría Residencial es aplicable a consumos menores o iguales a 1.000Kwh/bimestre. En tanto que en caso de las categorías T2, T3 y Peajes, los valores aplicables están fijados en la resolución 1170/08.

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