15 de mayo 2001 - 00:00

Medidas que atenúan el impuesto al cheque

Los monotributistas no deberán abonar la alícuota de 0,4% por cada movimiento realizado en cuenta corriente, sino que se les mantendrá el gravamen de 0,25% en el denominado impuesto al cheque.

Esto surge del Decreto 631 en el cual se incluyen diversas modificaciones al impuesto a las transacciones financieras instaurado por el ministro Domingo Cavallo, tendientes a aliviar la carga a empresas y personas.

Entre los principales aspectos se destaca que las personas incluidas dentro del régimen del monotributo y las empresas exentas de pagar el IVA tampoco deberán abonar la alícuota diferencial de 0,15% del impuesto al cheque.

Asimismo, las renovaciones de préstamos financieros y las cuentas corrientes especiales de personas jurídicas cuyos titulares residan en el exterior estarán totalmente exentas del pago del gravamen.

Si bien los débitos que las empresas realizan para hacer frente a sus pagos salariales están alcanzados por el impuesto, un aspecto importante es que los depósitos de las mismas en las correspondientes cuentas de los empleados están fuera del alcance del tributo.

• Forestación y minería

El gobierno también decidió desgravar íntegramente a las empresas forestales y mineras amparadas por regímenes especiales cuya existencia sea previa a la puesta en vigencia de este decreto, es decir desde ayer.

Por último, se exceptúa en forma retroactiva a las cuentas de bancos que sean agentes de pago del Tesoro nacional.

Vale destacar que a partir de este decreto el importe correspondiente al diferencial (0,15%) se podrán computar indistintamente como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el IVA o al impuesto a la renta mínima presunta. El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta, o sus anticipos, y en las declaraciones juradas mensuales del IVA.

Además, cuando el crédito del impuesto más el importe de los anticipos determinados para los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, supere la obligación estimada del período para dichos tributos, el contribuyente podrá deducir total o parcialmente el impuesto a pagar en la forma y plazo que establezca la AFIP.

El gobierno justificó los cambios aduciendo que a causa de la celeridad con la que se instrumentó el tributo, se gravaron actividades y operaciones que por ser intensivas en el uso del cheque no se debieron haber incluido. Concretamente, también se exceptuó la compraventa de acciones y títulos públicos, los rescates y las suscripciones ordenados por los Fondos Comunes de Inversión y los pagos directos que efectúan las entidades financieras a las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las compras que los usuarios hagan en cuotas.

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