En el mes de enero, al igual que en en julio es tiempo de la recategorización semestral para los monotributistas del Régimen Simplificado. A continuación, los detalles sobre las últimas modificaciones y los nuevos límites de cada categoría.
En el mes de enero, al igual que en en julio es tiempo de la recategorización semestral para los monotributistas del Régimen Simplificado. A continuación, los detalles sobre las últimas modificaciones y los nuevos límites de cada categoría.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
No obstante es bueno tener en cuenta que el régimen de monotributo empezó siendo un régimen simplificado y fácil para poder autogestionarse para un limitado grupo de cuentapropistas, pero, con el correr de los años y el crecimiento de contribuyentes bajo esta modalidad, el manejo del monotributo se fue complejizando con distintas normativas y regulaciones, por lo que es recomendable hacer los análisis y consultas pertinentes con un contador público matriculado, ya que, hay muchas particularidades que podrían alterar la correcta categorización.
La misma consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
Por su parte, estas se dan en los meses de enero y julio.
Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, hay que hacer un análisis de lo actuado en el último año de:
El total de los valores que nos arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP, (se puede consultar ingresando al siguiente link https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, y hacerlo a la categoría que corresponda según el parámetro más alto.
Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio.
Si se pasa la fecha y no te recategorizaste cuando correspondía, la AFIP puede recategorizarte de oficio, además de aplicarte sanciones.
Se trata de un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
Los monotributistas que sean modificados por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
La categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del mismo servicio. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante "Presentaciones Digitales".
Ingresar al portal web de Monotributo.
Dejá tu comentario