Multarán a comercios si no exhiben precios
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• A partir de ahora, la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible.
• Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.
• En el caso de los bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público.
• Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberá utilizarse lista de precios.
• En el caso de los servicios, los precios deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, con anterioridad a la utilización o contratación de los mismos.
En materia de excepciones, se indicó que quedan exceptuados del cumplimiento de esta resolución el comercio de alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales, al igual que las publicidades que particulares realicen mediante avisos clasificados por línea.
Luego, en la resolución, se describió la manera de exhibición de precios en carnicerías, pescaderías, panaderías, casas de comidas para llevar, productos de venta al paso envasados, exhibición de precios en garajes y playas de estacionamiento, rutas bajo el régimen de peajes, combustibles, gas licuado de petróleo, hoteles, hospedajes, campings y en establecimientos del ramo gastronómico. En uno de los artículos de la resolución dice que las infracciones a la norma serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley 22.802 de lealtad comercial, que prevé multas entre 500 y 500 mil pesos.
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