7 de junio 2002 - 00:00

Multarán a comercios si no exhiben precios

Multarán a comercios si no exhiben precios
Los comercios y entidades que no exhiban los precios de los productos o servicios que ofrecen deberán pagar multas de $ 500 hasta $ 500.000, según una resolución de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor. La norma, publicada ayer en el Boletín Oficial, indicó que los que ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en pesos. Además, el precio debe ser al contado, en efectivo y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final.

• En los casos en que también se acepte la opción de pago mediante moneda extranjera, Letras, bonos u otros medios, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en pesos al que será considerado el medio de pago del que se trate.

• Cuando se ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios en divisa extranjera, se podrá exhibir su precio en dicha moneda, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en pesos. Agregó que quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a otros destinatarios podrán exhibir, además, otros precios en forma tal que el tamaño de caracteres así como su visibilidad no resulte más relevante que los destinados al consumidor final.

Cuando las mercaderías exhibidas no se comercialicen directamente al público, tal circunstancia deberá ser informada clara e inequívocamente mediante carteles indicadores.

• Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo.

• A partir de ahora, la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible.

• Cuando se realice mediante
listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.

• En el caso de los bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público.

• Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberá utilizarse lista de precios.

• En el caso de los
servicios, los precios deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, con anterioridad a la utilización o contratación de los mismos.

En materia de excepciones, se indicó que quedan exceptuados del cumplimiento de esta resolución el comercio de alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales, al igual que las publicidades que particulares realicen mediante avisos clasificados por línea
.

Luego, en la resolución, se describió la manera de exhibición de precios en carnicerías, pescaderías, panaderías, casas de comidas para llevar, productos de venta al paso envasados, exhibición de precios en garajes y playas de estacionamiento, rutas bajo el régimen de peajes, combustibles, gas licuado de petróleo, hoteles, hospedajes, campings y en establecimientos del ramo gastronómico.
En uno de los artículos de la resolución dice que las infracciones a la norma serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley 22.802 de lealtad comercial, que prevé multas entre 500 y 500 mil pesos.

Dejá tu comentario

Te puede interesar