Se dispuso, asimismo, que los títulos de crédito (como cheques de pago diferido, pagarés o letras de cambio) que presente una empresa en situación irregular podrán ser considerados como «garantía preferida». Esto, siempre y cuando la empresa libradora registre un nivel de endeudamiento de al menos $ 2 millones con el sistema financiero y esté calificada en situación «normal».
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