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11 de octubre 2023 - 08:58

Nuevos cambios en las SIRAs para importaciones: de qué se trata

Los principales beneficiarios de la resolución son los importadores de productos sujetos a Reglamentos Técnicos, quienes tendrán mayor claridad sobre los trámites y requisitos que deben cumplir.

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La resolución entrará en vigencia a partir de este miércoles 11 de octubre y su implementación será conforme al cronograma del Anexo II de la resolución.

A través de una Resolución General conjunta emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se busca regular la intervención de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) en los trámites vinculados a las normas que aprueban determinados Reglamentos Técnicos en el marco del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA).

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En concreto, la resolución establece que los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I de la resolución, deberán proporcionar, al momento de registrar la declaración en el SIRA, los siguientes datos:

Para los trámites alcanzados por lo previsto en el artículo 1° de la presente, no será necesaria la presentación en formato papel de la documentación emitida por la DNRT ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de éste.

La resolución entrará en vigencia a partir de este miércoles 11 de octubre y su implementación será conforme al cronograma del Anexo II de la resolución.

En resumen, la resolución tiene como objetivo:

Los principales beneficiarios de la resolución son los importadores de productos sujetos a Reglamentos Técnicos, quienes tendrán mayor claridad sobre los trámites y requisitos que deben cumplir, y podrán agilizar sus procesos de importación.

Así, los importadores de productos alcanzados por normas técnicas nacionales deberán informar a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) los siguientes datos al momento de registrar la declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA):

De acuerdo con el texto oficial, esta resolución busca agilizar los trámites de importación de productos alcanzados por normas técnicas nacionales. Para ello, los importadores deberán informar a la DNRT los datos mencionados anteriormente al momento de registrar la declaración en el SIRA. La DNRT tendrá un plazo de 60 días corridos para pronunciarse sobre la solicitud de importación, y la documentación emitida por la DNRT no será necesaria para la presentación ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de este.

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