18 de junio 2002 - 00:00

Oficial: cómo operar con nueva factura de crédito

El gobierno terminará esta semana de reglamentar el mecanismo para poner en práctica del régimen de factura de crédito (FC), con lo cual queda totalmente descartada toda posibilidad de prórroga y, definitivamente, comenzará el 1 de julio. Entre hoy y mañana se publicará en el Boletín Oficial la Resolución General 1.303 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que lleva la firma de su titular, Alberto Abad, y a la que tuvo acceso en exclusiva este diario, donde se terminaron de definir los capítulos técnicos del sistema.

Ahora los comerciantes, proveedores y empresarios en general deberán aprender a manejar el nuevo esquema. Se estima que aproximadamente 1.000.0000 de contribuyentes (entre sociedades y personas físicas) deberían trabajar en algún momento con las nuevas FC. Este esquema es una de las únicas herencias que dejó el paso efímero de Ignacio de Mendiguren como ministro de la Producción de Eduardo Duhalde. Los principales puntos del nuevo régimen que ya quedó definitivamente establecido con el Decreto 363 y la RG 1.303 son los siguientes:

• Deberán utilizar la FC obligatoriamente todos los contribuyentes inscriptos en el IVA que realicen operaciones donde se convenga un plazo para el pago mayor a 30 días. Cuando no se especifique el plazo, también será obligatoria.

• La falta de devolución en la entrega de una FC puede ser considerada como una no aceptación del documento.

• No ingresan los monotributistas y los responsables no inscriptos en el IVA.

• En la práctica, también se estará exento de utilizar la FC cuando el pago de la mercadería entregada por el proveedor se realice en menos de 30 días; si se abona mediante un cheque de pago diferido, cuando el pago se efectúe con la entrega del bien y no con dinero en efectivo, y cuando existan daños en la mercadería, defectos de calidad y en la cantidad pactada.

El uso de la FC será optativo para las empresas que hayan facturado en el año anterior sin considerar el IVA e internos más de 9 millones de pesos para los emprendimientos agropecuarios, $ 36 millones para la industria y la minería, $ 72 millones para el comercio y $ 18 para los servicios.

• Los nuevos emprendimientos estarán exentos durante los primeros cuatro meses de operaciones. En el quinto mes, el contribuyente tendrá que hacer una proyección anual de facturación tomando el promedio de los primeros cuatro meses para saber si está o no exceptuado.

También será optativa cuando el monto de la factura no supere los 500 pesos, incluyendo los tributos nacionales y provinciales y las percepciones.

• La FC se emite en forma conjunta con la factura común. La FC deberá contener los siguientes datos: lugar y fecha de emisión, lugar y fecha de pago, identificación de las partes y domicilios fiscales, el importe a pagar en Letras, número y tipo de moneda, la identificación del número de factura original y las firmas del vendedor y del comprador.

• El vendedor que tenga una FC conformada por el proveedor podrá sustituirla por un título valor denominado
Cobranza Bancaria de Factura de Crédito (CB), emitido por alguna de las 108 entidades financieras en funcionamiento autorizadas por el BCRA.

• La cobranza bancaria deberá ser cancelada por el deudor en una entidad financiera autorizada por el BCRA. Luego, el duplicado de esa cobranza tendrá que ser remitido al comprador en un plazo mínimo de 15 días antes del vencimiento de la obligación.

• Para que se pueda cobrar la CB, en ésta debe figurar el lugar y fecha de emisión, el nombre del vendedor y su CUIT, además del CUIT del comprador, el número de la FC, el importe a pagar.

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