Oficial: cómo operar con nueva factura de crédito
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• El uso de la FC será optativo para las empresas que hayan facturado en el año anterior sin considerar el IVA e internos más de 9 millones de pesos para los emprendimientos agropecuarios, $ 36 millones para la industria y la minería, $ 72 millones para el comercio y $ 18 para los servicios.
• Los nuevos emprendimientos estarán exentos durante los primeros cuatro meses de operaciones. En el quinto mes, el contribuyente tendrá que hacer una proyección anual de facturación tomando el promedio de los primeros cuatro meses para saber si está o no exceptuado.
• También será optativa cuando el monto de la factura no supere los 500 pesos, incluyendo los tributos nacionales y provinciales y las percepciones.
• La FC se emite en forma conjunta con la factura común. La FC deberá contener los siguientes datos: lugar y fecha de emisión, lugar y fecha de pago, identificación de las partes y domicilios fiscales, el importe a pagar en Letras, número y tipo de moneda, la identificación del número de factura original y las firmas del vendedor y del comprador.
• El vendedor que tenga una FC conformada por el proveedor podrá sustituirla por un título valor denominado Cobranza Bancaria de Factura de Crédito (CB), emitido por alguna de las 108 entidades financieras en funcionamiento autorizadas por el BCRA.
• La cobranza bancaria deberá ser cancelada por el deudor en una entidad financiera autorizada por el BCRA. Luego, el duplicado de esa cobranza tendrá que ser remitido al comprador en un plazo mínimo de 15 días antes del vencimiento de la obligación.
• Para que se pueda cobrar la CB, en ésta debe figurar el lugar y fecha de emisión, el nombre del vendedor y su CUIT, además del CUIT del comprador, el número de la FC, el importe a pagar.




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