Oficial: desde julio será obligatoria la factura de crédito
El gobierno confirmó ayer que el nuevo régimen de factura de crédito comenzará a funcionar desde el 1 de julio. La ratificación definitiva fue a través de un decreto de necesidad y urgencia que Eduardo Duhalde firmó ayer. Habrá, además, un segundo decreto por el cual se terminará de reglamentar la medida. Este nuevo esquema, que ya se intentó aplicar sin éxito cuatro veces desde 1960, cambiará radicalmente la forma de relacionar comercialmente a una empresa y sus proveedores, fundamentalmente cuando estos últimos sean PyMEs. Aún hay resistencia para su implementación de supermercados y grandes empresas. La idea original proviene de la «duplicata» brasileña. Se trata de la emisión doble de una factura, que puede ser depositada en bancos para obtener a cambio financiamiento por el monto de la misma. La aceptación por parte de la empresa será obligatoria y tendrá un monto mínimo de 500 pesos por factura. No será obligatorio cuando la operación se realice por un período de menos de 30 días.
-
Todos los beneficios de Cuenta DNI en abril: ¿qué días hay descuento?
-
Adiós a los planes sociales en la Ciudad: lanzan un nuevo esquema con capacitación obligatoria y salida laboral
• Deberán utilizar las facturas de crédito todos los contribuyentes inscriptos en el IVA que realicen operaciones donde se convenga un plazo para el pago mayor a 30 días.
• La FC se emite en forma conjunta con la factura común. La FC deberá contener los siguientes datos: lugar y fecha de emisión, lugar y fecha de pago, identificación de las partes y domicilios fiscales, el importe a pagar en Letras, número y tipo de moneda, la identificación del número de factura original y las firmas del vendedor y del comprador.
• El vendedor que tenga una FC conformada por el proveedor, podrá sustituirla por un título valor denominado Cobranza Bancaria de Factura de Crédito (CB), emitido por alguna de las 108 entidades financieras autorizadas a operar por el BCRA.
• La cobranza bancaria deberá ser cancelada por el deudor en una entidad financiera autorizada por el BCRA. Luego, el duplicado de esa cobranza, tendrá que ser remitido al comprador en un plazo mínimo de 15 días antes del vencimiento de la obligación.
• Para que se pueda cobrar la CB, en ésta debe figurar el lugar y fecha de emisión, el nombre del vendedor y su CUIT, el domicilio y la CUIT del comprador, el número de la factura de crédito, el importe a pagar, la fecha de vencimiento de la obligación y el nombre de la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la cuenta bancaria en la cual se acreditará el pago.
• Sólo se estará exentos para utilizar las FC, cuando el pago total de la mercadería entregada por un proveedor se realice en menos de 30 días; cuando el pago se realice mediante un cheque de pago diferido; cuando el pago se efectúe con la entrega de un bien y no con dinero en efectivo; y cuando existan da-ños en la mercadería, defectos de calidad y la cantidad.




Dejá tu comentario