11 de junio 2002 - 00:00

Oficial: desde julio será obligatoria la factura de crédito

El gobierno confirmó ayer que el nuevo régimen de factura de crédito comenzará a funcionar desde el 1 de julio. La ratificación definitiva fue a través de un decreto de necesidad y urgencia que Eduardo Duhalde firmó ayer. Habrá, además, un segundo decreto por el cual se terminará de reglamentar la medida. Este nuevo esquema, que ya se intentó aplicar sin éxito cuatro veces desde 1960, cambiará radicalmente la forma de relacionar comercialmente a una empresa y sus proveedores, fundamentalmente cuando estos últimos sean PyMEs. Aún hay resistencia para su implementación de supermercados y grandes empresas. La idea original proviene de la «duplicata» brasileña. Se trata de la emisión doble de una factura, que puede ser depositada en bancos para obtener a cambio financiamiento por el monto de la misma. La aceptación por parte de la empresa será obligatoria y tendrá un monto mínimo de 500 pesos por factura. No será obligatorio cuando la operación se realice por un período de menos de 30 días.

El gobierno publicará entre hoy y mañana el texto definitivo para terminar de reglamentar el nuevo régimen de factura de crédito (FC), donde como principal noticia figurará el mantenimiento del lunes 1 de julio como fecha de inicio del sistema. Además esta semana se firmará un segundo decreto, en el cual se explicarán las condiciones generales que tendrá este sistema y las obligaciones de utilizarlo.

El gobierno pasa por alto así los reclamos que le habían efectuado la mayoría de las cámaras empresarias, especial-mente las que agrupan a las grandes compañías y super-mercados, que habían reclamado una prórroga general del sistema para bien entrado el segundo semestre del año. Ayer, el jefe de Gabinete, Alfredo Atanasof, confirmó la fecha del 1 de julio, al asegurar que el presidente Eduardo Duhalde firmaría en horas el decreto de necesidad y urgencia que pone en práctica el régimen.

• Monto mínimo

Además del mantenimiento de la fecha de inicio, la norma-tiva que figurará en los decretos menciona que la aceptación de la FC será obligatoria y que para emitir el documento se establecerá un monto mínimo de 500 pesos. Todas éstas significan confirmaciones sobre el régimen original establecido por el gobierno. Las dos novedades que establecerá el decreto que se presentará entre hoy y ma-ñana, es la ampliación de 15 a 30 días para el plazo para que la operación sea considerada de contado, y que las empresas que no cumplan con la aceptación obligatoria del régimen no podrán computar el crédito fiscal en el IVA sin efectuar deducciones.

Ayer, a la mañana, Atanasof aseguró que este régimen permitirá «recuperar gran parte de la cadena de pago, sobre todo dentro de las PyMEs», a las que «les dará las mismas posibilidades de acceso al sistema financiero que las de una gran empresa». A la tarde fue Alberto Abad, el titular de la AFIP, el que salió a defender el régimen al afirmar que las FC «les permitirán a las PyMEs acceder rápidamente al financiamiento» dado que «son títulos fácilmente descontables en el mercado».
  
• Deberán utilizar las facturas de crédito todos los contribuyentes inscriptos en el IVA que realicen operaciones donde se convenga un plazo para el pago mayor a 30 días.

• No ingresan en este régimen los monotributistas y los responsables no inscriptos en el IVA.

• La FC se emite en forma conjunta con la factura común. La FC deberá contener los siguientes datos: lugar y fecha de emisión, lugar y fecha de pago, identificación de las partes y domicilios fiscales, el importe a pagar en Letras, número y tipo de moneda, la identificación del número de factura original y las firmas del vendedor y del comprador.


• El vendedor que tenga una FC conformada por el proveedor, podrá sustituirla por un título valor denominado Cobranza Bancaria de Factura de Crédito (CB), emitido por alguna de las 108 entidades financieras autorizadas a operar por el BCRA.

• La cobranza bancaria deberá ser cancelada por el deudor en una entidad financiera autorizada por el BCRA. Luego, el duplicado de esa cobranza, tendrá que ser remitido al comprador en un plazo mínimo de 15 días antes del vencimiento de la obligación.


• Para que se pueda cobrar la CB, en ésta debe figurar el lugar y fecha de emisión, el nombre del vendedor y su CUIT, el domicilio y la CUIT del comprador, el número de la factura de crédito, el importe a pagar, la fecha de vencimiento de la obligación y el nombre de la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la cuenta bancaria en la cual se acreditará el pago.

• Sólo se estará exentos para utilizar las FC, cuando el pago total de la mercadería entregada por un proveedor se realice en menos de 30 días; cuando el pago se realice mediante un cheque de pago diferido; cuando el pago se efectúe con la entrega de un bien y no con dinero en efectivo; y cuando existan da-ños en la mercadería, defectos de calidad y la cantidad.

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