El CER quedó definitivamente derogado por decreto ayer para todos los préstamos que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente (sean bancarios o no, como los que se obtenían en escribanías), sin tope. También se lo elimina para los alquileres destinados a vivienda única, préstamos prendarios de hasta u$s 30.000 y personales de hasta u$s 12.000. En estos casos, se aplicará a partir del próximo octubre otro coeficiente, el de variación de salarios (CVS), que elaborará el INDEC. Quedaron afuera de las excepciones los préstamos a empresas, que deberán afrontar indefectiblemente el pago del CER. Tampoco lograron escapar los locatarios de comercios, o casas quintas, por caso.
-También quedan exceptuados del CER. El artículo 1° del decreto dice: «Exceptúese de la aplicación del CER a todos aquellos préstamos otorgados por entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza».
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