Mario de MAGALHAES, abogado inscripto (CPACF T° 20 F° 258), con el patrocinio legal del Dr. LUIS B. BUCAFUSO, abogado inscripto al (CSJN T° 12 F° 49), por la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPRA) y MARÍA CRISTINA EHBRECHT ( T° 15 F° 183), con el patrocinio legal del Dr. ALBERTO MANUEL GARCÍA LEMA, abogado (CSJN T° 20 F° 863) por la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), constituyendo domicilio legal en Florida 470, 1° Piso de la ciudad Autónoma de Buenos aires, en los autos "MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN Y BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ MEDIDAS CUTELARES ART. 195 CPCCN" (M. 12) a Vuestra Excelencia nos presentamos y decimos: Que conforme acreditan mediante copia simple y debidamente firmada de testimonios de mandatos que adjuntamos, el Dr. Mario de Magallanes es apoderado de la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante ABAPRA) y el Dr. Norberto Carlos Peruzzotti es apoderado de la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA ( en adelante ABA), la primera con domicilio en Florida 470 1° piso, y la segunda con domicilio en San Martín 229, 10 piso, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Declaran bajo juramento que sus respectivos mandatos se encuentran vigentes en todas sus partes y que cuentan con facultades suficientes para el siguiente acto.
A) Concurrir a la defensa de los bancos asociados, públicos o privados, de sus clientes y usuarios, de los ahorristas en su totalidad y del sistema financiero en general, ante la inminente crisis sistémica que lo afectará en su conjunto, conforme explicamos más adelante.
B) Aportar elementos a ese Alto tribunal para evidenciar la extrema gravedad institucional que conlleva la adopción de las medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparos, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecimientos por la normativa en vigencia; y /o la desafectación de los depósitos reprogramados; y/o la inaceptabilidad de las normas dictadas por el Banco Central de la república Argentina, desde el decreto N° 1570/ 2001 hasta esta presentación, para la regulación y restructuración del sistema financiero nacional, en especial sobre los depósitos bancarios, reprogramaciones financieras de cualquier tipo, por el término que las normas vigentes -o aquellas que las modifiquen, sustituyan o reemplacen - establecen para ello; y/o las conversiones de créditos y deudas con el sistema financiero.
C) En atención al objeto que tienen las instituciones que representamos, tendiente a lograr una banca sólida como un instrumento fundamental para el desarrollo del país: como problemas monetarios y financieros en beneficio de la economía nacional, venimos a poner de manifiesto de la necesidad de cumplimentar la normativa de la vigencia para la salida ordenada y paulatina de las restricciones que hoy afectan al sistema financiero, y garantizar de este modo una pluralidad de intereses.: i) el interés social comprometido en lograr un funcionamiento normal del referido sistema, indispensable para el desarrollo de la economía nacional; II) el interés de la totalidad de los depositantes y ahorristas, porque una puja anárquica por recuperar fondos, mediante medidas cautelares, dejará en el camino a la mayoría de ellos, con la definitiva frustración de sus derechos: iii) el interés de los bancos asociados a sus poderdantes -las entidades del sistema a quienes la multiplicación de medidas cautelares coloca en un estado de liquidación virtual, con daño irreparable hasta sus patrimonios y, consecuentemente, al sistema financiero en su totalidad; iv) el de la comunidad, por las consecuencias que generaría la desaparición de un número muy significativo de bancos públicos y privados.
D) A plantear formal recurso de apelación per saltum, previsto por el artículo 195 bis del CPCCN ( según la modificación introducida por la ley N° 25.561), solicitando se oficie la totalidad de los estrados federales del país, a fin de requerir la remisión a V.E de aquellas causas en las cuales se hayan otorgado medidas cautelares ejecutadas o a ejecutarse desde la vigencia del decreto 1570/2001 hasta la fecha, contra bancos asociados a las entidades que representamos respecto de la aplicación de las normas objeto de defensa, dándole tratamientos en el marco del presente recurso, como así lo ha peticionado el Estado Nacional y el BCRA en este expediente.
E) Requerir la avocación de V.E. a fin de que oportunamente se dejen sin efecto a las medidas cutelares dictadas en los autos involucrados en este proceso.
El elevado criterio de V.E. habrá de admitir que de no hacerse lugar al recurso planteado, se producirá una lesión irreparable al patrimonio de sus entidades asociadas, a la gran mayoría de los clientes ahorristas, por la afectación del derecho de propiedad, de igualdad ante la ley del debido proceso, garantizados por los arts. 14, 16 y 17 de la constitución Nacional.
El respeto por el derecho a todos los ahorristas, y no únicamente de aquellos que hayan iniciado acciones judiciales y obtenido medidas cautelares, es lo único que podrá asegurar las garantías que consagra la Constitución Nacional dentro de un marco de emergencia social, económica y financiera y cambiaria, en el cual debe prevalecer el derecho de todos ellos de tener el mismo trato ante la ley (artículo 16 de la Constitución) que de otro modo resultaría violentado.
La gran cantidad de medidas cautelares dictadas, que aquí venimos a apelar per saltum, causan un agravio que por su magnitud y circunstancias de hecho resultará de tardía, insuficiente e imposible reparación ulterior. De tal modo, se impone la intervención de V.E. a efectos que se dejen sin efecto las medidas dictadas, como única forma de superar la situación de inusitada gravedad institucional que podrá significar la desaparición del sistema financiero.
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