Pierde Chile disputa con Argentina
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En este sentido, el Organo de Apelación constató que el SBP de Chile es violatorio del artículo 4 párrafo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, ya que tal como había afirmado el Panel en primera instancia constituye «una medida aplicada en la frontera similar a un gravamen variable a la importación y a un precio mínimo a la importación», agrega el Palacio San Martín.
A partir de ahora, Chile deberá aplicar en frontera derechos de aduana propiamente dichos en lugar del SBP, ya que se agotaron todas las instancias, por ser el Organo de Apelación de la OMC el máximo tribunal de decisión de controversias, y comunicar al organismo los pasos que seguirá en los próximos 30 días.
«Este es un logro importante de la nueva estrategia comercial argentina de negociar en diversos escenarios en forma simultánea», dijo el secretario de Relaciones Económicas Internacionales, Martín Redrado, al opinar sobre el fallo.
Además, el fallo recomienda al Organo de Solución de Diferencias que confirme lo decidido en primera instancia por el Panel, de manera que las medidas de salvaguardia aplicadas durante dos años por Chile a los aceites puros, al trigo y a la harina de trigo son consideradas ilegales.



