24 de septiembre 2002 - 00:00

Pierde Chile disputa con Argentina

La Organización Mundial de Comercio (OMC) determinó ayer la ilegalidad del Sistema de Bandas de Precios (SBP) que aplica Chile a la exportación de productos agrícolas argentinos.

Las decisión fue adoptada por el Organo de Apelación de la OMC, al resolver de manera favorable la presentación de la Argentina sobre la ilegalidad del SBP chileno con el Acuerdo de Agricultura del organismo multilateral, en concordancia con la evaluación hecha en primera instancia por un Panel ad hoc.

Según informó la Cancillería argentina, «el caso involucra intereses del complejo cerealero oleaginoso, principal sector agroexportador de nuestro país, los que se encontraban afectados por el SBP de Chile que dificultaba las colocaciones argentinas de aceites, trigo y harina de trigo a ese país. El SBP de Chile afectó el acceso de productos por más de 120 millones de dólares en los últimos años».

El SBP es un mecanismo que determina aranceles a la importación en función de precios máximos y mínimos, que al ser aplicados tienen el mismo efecto que los derechos antidumping, pero sin una instancia de investigación.

«La Argentina cuestionó a Chile por infringir una norma que constituye la pieza central del Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay y sobre cuya interpretación no existían precedentes hasta este fallo del Organo de Apelación», indicó la Cancillería.

• Violatorio

En este sentido, el Organo de Apelación constató que el SBP de Chile es violatorio del artículo 4 párrafo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, ya que tal como había afirmado el Panel en primera instancia constituye «una medida aplicada en la frontera similar a un gravamen variable a la importación y a un precio mínimo a la importación», agrega el Palacio San Martín.

A partir de ahora, Chile deberá aplicar en frontera derechos de aduana propiamente dichos en lugar del SBP, ya que se agotaron todas las instancias, por ser el Organo de Apelación de la OMC el máximo tribunal de decisión de controversias, y comunicar al organismo los pasos que seguirá en los próximos 30 días.


«Este es un logro importante de la nueva estrategia comercial argentina de negociar en diversos escenarios en forma simultánea», dijo el secretario de Relaciones Económicas Internacionales, Martín Redrado, al opinar sobre el fallo.

Además, el fallo recomienda al Organo de Solución de Diferencias que confirme lo decidido en primera instancia por el Panel, de manera que
las medidas de salvaguardia aplicadas durante dos años por Chile a los aceites puros, al trigo y a la harina de trigo son consideradas ilegales.

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