9 de octubre 2002 - 00:00

Positivo fallo para empresas

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró la validez constitucional de la Ley de Riesgos del Trabajo. Con ello, unas 1.800 demandas que esperaban el resultado de este fallo serán rechazadas, neutralizándose un costo para las empresas que habría oscilado en los 1.000 millones de pesos aproximadamente, siendo la mayoría de las damnificadas empresas pequeñas y medianas.

El fallo que quedó sin efecto por la sentencia que comentaremos, había dispuesto la aplicación del Código Civil en forma irrestricta, dejando de lado a la Ley de Riesgos del Trabajo, imponiendo importantes indemnizaciones a los empleadores, sin que tuviera participación la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a las que en general se las desinteresaba, ya que las unía a los aseguradores un contrato especial con cobertura limitada a la ley. En definitiva, el caso «Britez, Primitivo c/Productos Lipo SA s/art. 1113» se ratificó la constitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 que dispone que las empresas están eximidas de la responsabilidad civil salvo que la misma hubiera incurrido en dolo (art. 1072 C.C.) y amparadas por las ART y su cobertura especial.

•Mandato

La Corte provincial sigue así el mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que siguiendo su propia doctrina en el caso «Gorosito c/Riva s/daños y perjuicios» (CSJN 349/368) que admite la aplicación del Código Civil sólo es casos excepcionales en donde la empresa haya incurrido en dolo (intención efectivo de producir un daño a la salud del dependiente). Con ello, se ratifica la vigencia del sistema previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo, que ha creado un régimen de protección preventivo y reparativo, que custodia por un lado la responsabilidad de las empresas, y ampara por otro a los trabajadores damnificados con una batería de prestaciones en dinero (salarios, asignaciones familiares, indemnizaciones, pensiones, etc.) y en especie (servicios médicos, internación, cirugía, tratamiento, medicación, rehabilitación, prótesis, etc.).

Los fundamentos del fallo son los siguientes: A. Limitar el acceso al Código Civil es lógico dentro de un sistema que crea una serie de beneficios de aplicación inmediata en beneficio de los damnificados garantizados por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo con prescindencia de la insolvencia del empleador; B. No se trata de un medio para dispensar la responsabilidad ya que las empresas deben solventar el sistema con un régimen de contribuciones; C. Prevalece la aplicación de un régimen integral de protección, que con sus propias reglas, ampara a un grupo social determinado que exige un tratamiento especial como es el caso de los trabajadores dependientes; D. El principio de reparación que sigue la ley especial está compuesto por una amplia cobertura asimilable a los daños sufridos por la víctima, que cubren aspectos cualitativos, y pautas tarifadas a la reparación cuantitativa; E. El derecho de propiedad del damnificado está asegurado por la ley ya que la misma fija la fórmula para determinar los montos en lugar de quedar librado al criterio judicial; F. El principio de igualdad ante la ley tampoco se ve vulnerado ya que la ley especial crea una serie de beneficios preventivos y reparativos, en dinero y en especie, que contempla hasta la rehabilitación y reinserción laboral del sujeto, poniendo en evidencia que se trata de una cobertura de amplio o generoso espectro.

En definitiva, esta ratificación de la Ley de Riesgos del Trabajo pone virtual fin a una larga controversia entre tribunales locales y nacionales, que provocaba inseguridad jurídica y preocupación para el inversor, en donde finalmente prevaleció el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fortaleciendo un sistema protectorio preventivo y reparativo, desde el cual se puede partir para lograr un régimen legal que sea equitativo y previsible, brindando cobertura a los trabajadores como a las empresas.

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