Previsible: Chile se quejó por impuesto de 45% al gas
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Michelle Bachelet
El ministro agregó que «Chilepaga el gas que recibe desde la Argentina, en relación con la región, a un precio más que razonable», aun con el aumento de las retenciones.
Las compañías exportadoras calcularon ayer que la resolución implica un impuesto de 2,25 dólares (igual a 45% de 5 dólares) más 1,70 dólar por el precio promedio del gas en boca de pozo y 0,80 de dólar por el transporte, lo que daría un valor de 4,75 dólares por millón de BTU a la entrada de Santiago.
De todas formas, queda también otra duda porque la retención a la exportación de petróleo se calcula como el IVA, de manera que el precio final (en este caso, 5 dólares) es igual a un valor base más 45% de éste.
Si se aplica el mismo criterio para las ventas externas de gas, el impuesto se reduciría a 1,56 dólar, de modo que el valor «city gate» para Santiago se ubicaría en 4,06 dólares, y sería 0,20 inferior si se considera que en varios contratos el precio en boca de pozo es de 1,50 dólar.
Poniachik dijo, además, que la resolución contiene algunas «vaguedades». «Estamos en proceso de aclararlas con las autoridades argentinas», acotó.
Precisó que las «vaguedades» se relacionan con la fórmula de cálculo del impuesto, su período de vigencia y los ajustes posteriores. También dijo que el nuevo impuesto implicará un alza en el precio al que Chile compra el gas argentino, desde un rango de 2,5 a 3,0 dólares por millón de BTU a entre 4,5 y 4,8 dólares. Una vez conocida la resolución, se espera que hoy empiecen las negociaciones entre las petroleras locales y las compradoras chilenas. Considerando que el impuesto resulta mayor que el precio de venta, las exportadoras no podrán absorberlo, pero ellas son las responsables del tributo ante el Estado argentino.
Se presume que aun con el alza, el gas sigue siendo más competitivo que los sustitutos como los combustibles líquidos, y que, por esa razón, las empresas chilenas aceptarán los nuevos precios.
De todos modos, no se puede descartar que alguna de las compradoras apele a la vía judicial exigiendo el cumplimiento de los contratos originales que en su mayoría vencen en diez años y que atan el precio de exportación al valor interno del gas en boca de pozo.




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