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16 de noviembre 2006 - 00:00

Promulgan ley de incentivos para adquisición y construcción de viviendas

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Los inquilinos que prueben haber pagado su alquiler en tiempo y forma durante ocho meses seguidos podrán pedir un préstamo para la adquisición de vivienda única, según la ley publicada hoy en el Boletín Oficial.

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Se trata de la ley 26.168, sancionada en octubre de este año y promulgada ayer, referida a la implementación de crédito para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y permanente por parte de inquilinos.

La ley contempla que también podrán beneficiarse los inquilinos que suscriban contratos de leasing, y quienes posean terreno propio destinado a la construcción de vivienda.

Asimismo, se prevé la devolución y compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a quienes construyan inmuebles destinados a alquiler.

Dice el artículo cuarto de la ley que los montos de las cuotas mensuales para amortizar el crédito otorgado en el marco de la ley, deberán asimilarse a los que el inquilino abonaba mensualmente de acuerdo con el contrato de locación preexistente.

Agrega que el monto del crédito que otorgue la entidad financiera será aquél que permita a quien acredite el carácter de sujeto de crédito adquirir una vivienda de características asimilables a la que alquilaba a la fecha de solicitud de dicho crédito.

La línea de crédito podrá también ser otorgada a aquellas personas físicas que suscriban con el titular de dominio, un contrato de leasing sobre la unidad de vivienda que constituirá oportunamente el objeto del crédito.

También estará comprendida en esta operatoria la construcción de vivienda única, familiar y permanente en terreno propio con financiamiento.

En este caso, al propietario que resultara también inquilino le corresponderá la aplicación de un plazo de gracia para el beneficio crediticio propuesto, el que no podrá exceder el término de 18 meses.

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