6 de mayo 2005 - 00:00

Promulgan ley que sube tasa al gasoil

El gobierno nacional promulgó hoy la ley que transforma la tasa vial de 18,5 por ciento sobre el precio del gasoil en una alícuota con un tope máximo de 20,2 por ciento para el desarrollo de infraestructura y supresión de peajes para el transporte público de pasajeros y de carga.

La norma, que quedó promulgada "de hecho" al vencer el plazo legal existente para que el Poder Ejecutivo la observe, fue sancionada el 6 de abril pasado por la Cámara baja con el voto positivo de 114 legisladores, 4 en contra y 34 abstenciones.

Con su voto, los diputados dejaron sin efecto las modificaciones que había hecho en septiembre en marzo.

Los fondos que se obtendrán por la aplicación de esta Ley se destinarán a las compensaciones tarifarias en el transporte urbano y de carga para fomentar la capacitación de los trabajadores del sector.

La promulgación de la ley -publicada hoy en el Boletín Oficial- permite al Gobierno terminar con las demandas judiciales contra la aplicación de esta tasa, que los litigantes interpretaban como un impuesto encubierto dispuesto por decreto.

Ahora el Gobierno tiene libre el camino para poder aplicar el impuesto de 20,2 sobre el precio del gasoil, que a juicio de los expertos no debe tener impacto sobre el valor del combustible, según señalaron fuentes parlamentarias.

El gasoil estaba gravado con un tasa de 18,5 por ciento fijada por decreto sobre el precio de refinería, más el margen de los estacioneros y del flete.

Los diputados habían aprobado el proyecto del Ejecutivo en diciembre pasado, pero el Senado lo sancionó con modificaciones a mediados de marzo y el 6 de abril la Cámara baja insistió con el texto votado por ese cuerpo, que finalmente se aprobó.

El Senado había incorporado un artículo que establecía que "la variación nominal en la alícuota del impuesto respecto a la aplicada en virtud del decreto 652/02 no podrá trasladarse en ningún caso al precio de venta del gasoil", punto cuestionado y rechazado por los diputados.

El impuesto deberá ser abonado exclusivamente por quienes realicen importación directa del combustible gravado, así como por aquellos que lo revendan.

El período fiscal de liquidación del impuesto será mensual y se hará en base a las liquidaciones juradas presentadas por los importadores y los revendedores.

Por otra parte, la Ley establece que este impuesto contenido en las transferencias o importaciones de combustible gravado, no podrá computarse como compensación y/o pago a cuenta de ningún tributo nacional vigente, o a crearse.

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