Publican decreto que aumenta jubilación mínima
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Que ante dicha situación corresponde que la aplicación de eventuales excedentes financieros, derivados de la mayor recaudación, sean aplicados a la atención de deudas con beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES originadas en sentencias judiciales que ordenan reajustar los haberes previsionales y cuya cancelación se efectúa mediante la colocación de títulos públicos.
Que de tal forma, se dará cumplimiento a un principio de sana administración financiera, en cuanto a que los excedentes financieros que se generen sean aplicados a la reducción de pasivos del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dando cumplimiento a sentencias judiciales firmes, con la consiguiente disminución de la litigiosidad del Sistema.
Que para ello resulta necesaria la modificación del artículo 35 de la Ley Nº 25.967 por la que se aprueba el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.
Que la excepcional situación precedentemente descripta y la imperiosa necesidad de dar adecuada y oportuna respuesta por parte del ESTADO NACIONAL a las necesidades de los beneficiarios previsionales, impiden cumplir con los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º —Establécese el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) mensuales, que se liquidará a partir del 1º de julio de 2005.
Art. 2º —Modifícase el artículo 35 de la Ley Nº 25.967, sustituyendo el texto de su primer párrafo por el siguiente:
“RTICULO 35. —Establécese como límite máximo la suma de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 310.000.000), destinada al pago de sentencias judiciales, por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000), para la atención de las deudas previsionales consolidadas de dicha Entidad, conforme a la legislación vigente”
Art. 3º —Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas necesarias para instrumentar el modo y condiciones en que se liquidará el nuevo haber mínimo establecido por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 4º —Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Art. 5º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. —Alberto A. Fernández. —Carlos A. Tomada. —Aníbal D. Fernández. —José J. B. Pampuro. —Roberto Lavagna. —Horacio D. Rosatti. —Ginés M. González García. —Julio M. De Vido. —Daniel F. Filmus. #F58069F#




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