En virtud de las consultas recibidas con motivo del veto a la Ley N° 25.662, se aclara que continúa vigente el régimen de utilización de CEDROS y BODEN para la cancelación de préstamos bancarios establecido por los artículos 7° y 20 del Decreto Nº 905/2002.
Dicho régimen establece un esquema de cancelación de préstamos balanceando sus ventajas entre depositantes y deudores del sistema financiero, y los costos para los bancos y el Estado Nacional.
El régimen vigente obliga a los bancos a aceptar la cancelación con CEDROS de cualquier tipo de préstamo de personas físicas y jurídicas que tengan una vida promedio igual o mayor a la de los CEDROS.
Asimismo obliga a los bancos a aceptar la cancelación de préstamos de personas físicas que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única y familiar y los préstamos personales con o sin garantía sin límite de monto, con los “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL en dólares estadounidenses Libor 2005” (BODEN 2005), “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL en pesos 2% 2007” (BODEN 2007) y “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL en dólares estadounidenses Libor 2012” (BODEN 2012).
También las entidades financieras podrán aceptar los mencionados bonos para de préstamos de personas jurídicas y físicas, que no estén comprendidas en los ítems citados precedentemente. Todo ello por hasta el monto del adelanto recibido por la entidad financiera para suscribir los bonos y pendiente de devolución al BCRA.
A su vez los bancos podrán aplicar esos bonos – en las mismas condiciones – a cancelar la asistencia recibida del BCRA.
Se adjunta un cuadro sinóptico con los usos posibles de los BODEN y los CEDROS
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