1 de noviembre 2002 - 00:00

¿QUÉ SE PUEDE PAGAR CON CEDROS Y BODEN?

¿QUÉ SE PUEDE PAGAR CON CEDROS Y BODEN?

En virtud de las consultas recibidas con motivo del veto a la Ley N° 25.662, se aclara que continúa vigente el régimen de utilización de CEDROS y BODEN para la cancelación de préstamos bancarios establecido por los artículos 7° y 20 del Decreto Nº 905/2002.
Dicho régimen establece un esquema de cancelación de préstamos balanceando sus ventajas entre depositantes y deudores del sistema financiero, y los costos para los bancos y el Estado Nacional.
El régimen vigente obliga a los bancos a aceptar la cancelación con CEDROS de cualquier tipo de préstamo de personas físicas y jurídicas que tengan una vida promedio igual o mayor a la de los CEDROS.
Asimismo obliga a los bancos a aceptar la cancelación de préstamos de personas físicas que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única y familiar y los préstamos personales con o sin garantía sin límite de monto, con los “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL en dólares estadounidenses Libor 2005” (BODEN 2005), “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL en pesos 2% 2007” (BODEN 2007) y “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL en dólares estadounidenses Libor 2012” (BODEN 2012).
También las entidades financieras podrán aceptar los mencionados bonos para de préstamos de personas jurídicas y físicas, que no estén comprendidas en los ítems citados precedentemente. Todo ello por hasta el monto del adelanto recibido por la entidad financiera para suscribir los bonos y pendiente de devolución al BCRA.
A su vez los bancos podrán aplicar esos bonos – en las mismas condiciones – a cancelar la asistencia recibida del BCRA.
Se adjunta un cuadro sinóptico con los usos posibles de los BODEN y los CEDROS

1º de noviembre de 2002

PAGO DE DEUDAS E IMPUESTOS CON CEDROS Y BODENS
INSTRUMENTO
TIPO DE DEUDA QUE CANCELA
 
QUIENES EN QUE BANCO QUE TIPO DEUDA DE QUE PLAZO PARIDAD LIMITE MONTO OBSERVACIONES
CEDRO
Personas físicas y jurídicas
Banco emisor
Cualquiera
Igual o mayor que el plazo del CEDRO
Valor nominal
Sin límite
BODEN $ 2007
BODEN U$ 2005
BODEN U$ 2012
Personas físicas Cualquier Banco Obligatorio para el Banco Préstamos presonales con o sin garantía Cualquier plazo Valor de mercado + 50 % de la diferencia entre ese valor y el valor técnico (valor nominal + intereses) Sin límite Hasta el monto del adelanto recibido por la entidad financiera para suscribir los bonos y pendiente de devolución al BCRA
BODEN $ 2007
BODEN U$ 2005
BODEN U$ 2012
Personas jurídicas Cualquier Banco Optativo para el Banco Cualquiera Cualquier plazo Valor de mercado + 50 % de la diferencia entre ese valor y el valor técnico (valor nominal + intereses) Sin límite Hasta el monto del adelanto recibido por la entidad financiera para suscribir los bonos y pendiente de devolución al BCRA
BODEN $ 2007
BODEN U$ 2005
BODEN U$ 2012
Personas físicas y jurídicas AFIP Impuestos nacio-nales vencidos al 30/6/01 Precance-lación  Moratorias     Sin límite Utilizando el mecanismo de rescate anticipado de los bonos previsto en el artículo 21 inc. e) Dto 905

 

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