8 de julio 2003 - 00:00

Quién respalda a las entidades

A partir del 22 de julio, los bancos extranjeros deberán informar si cuentan con el respaldo de su casa matriz para las operaciones locales. Así lo dispuso ayer el Banco Central, al reglamentar el alcance de la Ley 25.738, que había fijado esta obligación.

La única excepción es aquella publicidad que se entregue en los locales, para lo cual habrá 90 días más para que las entidades se adecuen. En este caso, el BCRA procuró que la folletería que utilizan las entidades dentro de las sucursales quede inservible.

A través de la Comunicación «A» 3.974, se determinó que la aclaración respecto del respaldo externo debe publicarse en cada una de las sucursales «en lugares de lectura accesible» y en los sitios correspondientes a las páginas Web. También comprende a cualquier otra publicidad que «promueva los servicios» de la institución en cuestión.

La ley y esta reglamentación fueron aprobadas en respuesta de lo sucedido tras el «corralito». Según las quejas de muchos clientes, las casas matrices de los bancos extranjeros que operan en el país no salieron en apoyo de las respectivas sucursales locales. En realidad, se estima que ningún banco confirmará que cuenta con respaldo total de su controlante internacional.

• Normativa


Para no dejar margen a la duda, también se estableció que, en caso de no haber responsabilidad de su controlante del exterior, se deberá dejar expresa mención de que «no cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero».

A propósito de los estados contables, la nueva normativa dispuso que debe haber una copia disponible de los principales rubros del balance en cada una de las sucursales bancarias, lo cual comprende no sólo a las entidades extranjeras, sino también a las de capital nacional (públicas y privadas).

Te puede interesar