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De mantenerse la propuesta en estos términos, la pérdida en el patrimonio de los tenedores de activos de deuda pública no será inferior a 90%. Es posible que el gobierno matice esta quita en el monto nominal con la emisión de un bono Par (con quita de 75% en el valor presente), pero también es posible que emita sólo porcentajes limitados de este tipo de bonos. Entre los damnificados se encuentran 500.000 inversores argentinos minoristas y los más de 9.000.000 de afiliados a las AFJP.
En suma, aunque el gobierno diga que los que inicien juicio «no cobrarán un centavo» y se preocupe por implementar un blindaje legal para la inembargabilidad de los pagos que realice a los acreedores externos que acepten la reestructuración, la evidencia de los últimos veintiún años (desde la crisis de la deuda de 1982) es que aquellos inversores que no aceptaron las reestructuraciones siempre han cobrado. Y lo han hecho conforme las condiciones originales, incluyendo todos los intereses vencidos. De los últimos tres casos, por ejemplo, en las reestructuraciones de Ecuador y Uruguay dichos países directamente pagaron a sus acreedores sin necesidad de acciones judiciales previas, mientras que en el caso de Perú, el Estado debió pagar en virtud de embargos. Es decir, a pesar de que no quiso hacerlo.
El canal blindado muy posiblemente no pase el filtro de la Justicia de Estados Unidos (y tampoco la de Europa), ya que lo único que persigue es que los inversores que, ejerciendo su derecho de propiedad y de acceso a la Justicia, no acepten la reestructuración, no puedan cobrar nunca, algo ilegal y contrario a las leyes nacionales y a las leyes de los contratos aplicables. Un canal podría ser blindado en lo formal (por ejemplo, un fideicomiso), pero en lo sustancial sería nada más que una estructura cuasi fraudulenta que buscaría impedir el ejercicio del derecho de propiedad de los inversores, incluyendo los más de 100 ahorristas argentinos que presentaron demandas en los tribunales de Nueva York.
Las sentencias extranjeras, adicionalmente, también se pueden ejecutar en la Argentina y cobrarse mediante la anotación en el presupuesto del año siguiente.
Según dijo el propio juez Thomas Griesa en la audiencia del 15 de setiembre pasado, es muy difícil que el magistrado apruebe una extensión adicional a los 45 días otorgados en esa fecha, que vencerán en próximas semanas, para la ejecución de la sentencia. En el caso Bravin vs. Perú, duró ocho meses. En el caso de nuestro país, ya lleva seis meses (la primera sentencia y la primera espera se dictaron en abril de 2003). El juez también refirmó el concepto de que cada acreedor tiene el derecho de aceptar o rechazar la oferta y, si la rechaza, de seguir adelante con acciones legales.
Por su parte, nuestros tribunales han estado declarando invariablemente la inconstitucionalidad del default y la pesificación de la deuda interna (LETES, BONTES, BOCON y préstamos garantizados); y han reconocido, al igual que sus pares extranjeros, el derecho de los acreedores que iniciaron juicios a percibir sus créditos en las condiciones originalmente pactadas (léase, en dólares estadounidenses).
Frente a ello, sería imprescindible que se les permita a los tenedores de bonos domésticos pesificados volver a la moneda de origen de sus créditos (dólares estadounidenses, principalmente), optando por alguno de los bonos nominados en esa divisa. Desde este punto de vista, se superaría una de las principales objeciones planteadas por la Justicia argentina a través de innumerables fallos de primera y segunda instancia que declararon la inconstitucionalidad de la pesificación de la deuda pública. Los jueces han considerado que la pesificación altera o degrada la sustancia del crédito en una de sus condiciones fundamentales: nada menos que la moneda de pago. Ello es jurídicamente inaceptable, por más que se invoque a favor de la medida la doctrina de la «emergencia económica». Ocurre que, si bien es cierto que aplicando esta teoría la jurisprudencia de la Corte Suprema legitimó ciertas restricciones temporales al ejercicio del derecho de propiedad dispuestas por razones de emergencia económica (vgr. el recordado Plan Bonex, convalidado en el caso «Peralta»), ese tribunal siempre ha señalado como límite la no imposición de condiciones confiscatorias o que afecten condiciones sustanciales del crédito. Esto es justamente lo que ha hecho el gobierno al disponer oportunamente la pesificación de la deuda interna a una relación arbitraria y confiscatoria ($ 1,40 + CER). La Corte Suprema ha dicho en innumerables fallos que la afectación de la renta (derecho de propiedad) en más de 33% es confiscación y que el capital es intangible (no puede tocarse). La quita propuesta supera en más de tres veces lo que es considerado confiscatorio en términos de la renta (se desconoce 100% de los intereses devengados) y en más de 75 veces lo que es considerado confiscatorio en términos del capital (quita de 75% sobre el valor nominal).
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