21 de marzo 2007 - 00:00

Redolariza Corte depósitos judiciales

La Corte Suprema se pronunció ayer por la redolarización de los depósitos judiciales al considerar que éstos fueron excluidos de la reprogramación y, además, no ingresan en la naturaleza de una transacción financiera, ni siquiera en el caso de que un juez hubiese dispuesto su inversión pues esto sólo obedece a la finalidad de preservar el valor de los fondos.

La decisión del tribunal de mantener los depósitos en la moneda original incluye los realizados por divorcios, sucesiones y juicios por insania. Afectará los fondos de los bancos estatales, que sólo en la jurisdicción de la Capital Federal representan entre 3.000 y 4.000 millones de pesos.

Los jueces interpretaron que no era razonable que quien hubiera disputado un bien en pleito comparta una pérdida con un banco que no eligió por una decisión de la que no participó y por riesgos que no negoció.

En cambio, preció de racional que una entidad bancaria que acepta celebrar con el Poder Judicial un "vínculo" para la custodia de bienes sometidos a litigio, conociendo de antemano los riesgos que asume,deba soportarlo. De este modo, y por mayoría de cuatro votos, el tribunal superior confirmó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había dispuesto que los fondos depositados en calidad de embargo en la causa «EMM SRL c/Tía SA» se mantuviesen en dólares.

Los ministros que integran la mayoría -Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay- coincidieron en que resulta « inaplicable» a este tipo de depósitos la norma que dispuso la pesificación a 1,40 peso por dólar (artículo 2 del Decreto 214/02) de los depósitos existentes en el sistema financiero.

  • Disidencia

    En tanto, Elena Highton de Nolasco votó en disidencia, argumentando que debía ser utilizado igual criterio al sustentado por la Corte para el denominado «caso Massa», de fines de 2006, en el que se avaló la pesificación.

    En el voto de Lorenzetti y Zaffaroni, así como en la opinión concurrente de Fayt, se destacó que los depósitos efectuados en las causas judiciales tienen como característica distintiva la «finalidad de custodia», por lo que «no es admisible ninguna disminución en el valor de tales fondos».

    En un voto propio Fayt ratificó su posición expresada en reiterados precedentes, en « resguardo del derecho de propiedad», destacando que « cualquier conversión obligatoria, en tanto se traduzca en una quita, resultaría confiscatoria y por ello devendría inexorablemente en inconstitucional».
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