Reglamentaron embargo de cuentas bancarias de morosos
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Si la cuenta tuviera más de un titular, el embargo se limitará a la parte indivisa que corresponda al deudor.
Se precisa que la medida comprenderá a los fondos y valores existentes a la fecha de recepción del oficio por parte de la entidad bancaria o financiera, como así también los que se depositen o constituyan en el futuro hasta cubrir la suma adeudada.
La entidad bancaria o financiera dispondrá de un plazo máximo de 24 horas de recibida la manda para anotar o levantar, según corresponda, la medida cautelar debiendo comunicar el resultado a Rentas.
Si los fondos depositados no son suficientes para cubrir el importe solicitado, deberá trabarse el embargo igual. El banco que incumpliere la manda administrativa o que en forma directa ocultara fondos o valores del contribuyente para impedir la traba del embargo dispuesto, será responsable en forma solidaria con aquel hasta el valor de la suma de dinero que se hubiera podido embargar.
Recepcionada la comunicación de la entidad bancaria o financiera que pone en conocimiento de Rentas la traba del embargo solicitado, ésta deberá notificar tal situación al contribuyente cautelado en el término de diez días.
Finalmente, se dispuso que Rentas deberá emitir el título ejecutivo pertinente y remitirlo a la Fiscalía de Estado para que dentro de los 60 hábiles siguientes a la traba de la medida dé inicio al juicio de apremio.



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