El Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires (Merval), reglamentó el ingreso y egreso de fondos destinados a operaciones bursátiles en este Mercado. La nueva normativa entrará en vigencia a partir del 23 de noviembre próximo.
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Las Circulares 3545 y 3546 del Merval ya cuentan con la aprobación de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y fueron emitidas en función de la ley 25.345 y las Resoluciones 580 y 583 de la CNV.
En el caso del ingreso de fondos, los Agentes y/o Sociedades de Bolsa sólo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los $ 1.000. Cuando por cliente y por día los fondos recibidos por los Agentes y/o Sociedades de Bolsa excedan el importe indicado precedentemente, la entrega por el cliente deberá ajustarse a alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1° de la Ley N° 25.345, es decir a través de depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjeta de crédito, compra o débito, factura de crédito u otros procedimientos que expresamente autorice el Ejecutivo.
En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente, o cheques librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país a favor del cliente con endoso completo, los cuales deberán estar imputados con la siguiente leyenda: para aplicar al pago de operaciones bursátiles, debiendo asimismo indicarse la firma de Agente y/o Sociedad de Bolsa que corresponda, quien lo deberá endosar para su depósito en su cuenta corriente.-
En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, éstas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.-
En el caso de los egresos de fondos, los Agentes y/o Sociedades de Bolsa -por día y por cliente- no podrán efectuar más de dos pagos de fondos ni emitir más de dos cheques. En ningún caso los Agentes y/o Sociedades de Bolsa podrán efectuar pagos en efectivo por día y por cliente por un importe superior a $ 1.000. Los pagos por importes superiores a dicha suma deberán efectuarse mediante alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345.
Que en las operaciones en el ámbito de la negociación continua con concertación intradiaria para un mismo cliente, toda suma de dinero a pagar a este último, se deberá liquidar con la emisión de un único cheque con la cláusula no a la orden o transferencia bancaria como se dispone en el punto siguiente.
En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden o librados a la orden del cliente, cruzados para ser depositados en cuentas, debiéndose dejar constancia en la respectiva orden de pago las condiciones en que fueron emitidos los cheques. Con relación a las transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.-
Asimismo las firmas de bolsa deberán entregar copia de la presente Circular a todos los clientes que realicen operaciones, dejándose constancia de dicha recepción por parte de este último.
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